REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, veinticuatro de marzo de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO : BH02-X-2006-000042

Por recibidas las actuaciones que anteceden relacionadas con la Inhibición planteada por la Abg. IDA TINEO DE MATA, Juez Provisorio del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la solicitud por SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, incoado por los ciudadanos YELITZA DEL CAMEN MUÑOZ BADARACCO y TONY RAMÓN DIAZ ALDORASI; fundamentada en el ordinal 18º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, “por haber enemistad manifiesta con el abogado CARLOS ALBERTO MORÓN REYES, quien actúa como apoderado judicial de la solicitante ciudadana YELITZA DEL CARMEN MUÑOZ BADARACCO”. Fórmese expediente, admítase y désele entrada en los libros de causas respectivos llevados por este Tribunal Superior durante el presente año y háganse las anotaciones correspondientes.-
Este Tribunal Superior de conformidad con lo dispuesto en el artículo 88 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR dicha Inhibición por estar fundamentada en causal legal. En consecuencia, devuélvanse las presentes actuaciones al Tribunal de la causa, para que éste dé cumplimiento a la Ley Orgánica del Poder Judicial. Todo lo cual se decide en nombre de la República y por autoridad de la Ley.-
El Juez Superior,

Abg. Rafael Simón Rincón Apalmo
La Secretaria,

Abg. Maria Eugenia Pérez de Villarroel Seguidamente se cumplió lo ordenado en el auto anterior, remitiéndose al Tribunal de la causa mediante 0ficio N° 0410-246, constante de seis (06) folios útiles. Conste.-
La Secretaria,

Abg. Maria Eugenia Pérez de Villarroel