REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, veinticuatro de marzo de dos mil seis
195º y 147º

ASUNTO : BH03-X-2006-000003
Por auto de fecha 08 de febrero de 2006, este Tribunal Superior admitió , conforme a lo establecido en el artículo 96 del Código de Procedimiento Civil, actuaciones en copias certificadas, relacionadas con la incidencia de recusación planteada por los abogados en ejercicio MARIGINIA GARCÍA S., y JESUS ALBERTO GARCÍA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 87.111 y 43.373, respectivamente, actuando con e carácter de apoderados judiciales del ciudadano JONAS MARTINEZ; contra la ciudadana Jueza , Suplente Especial, Abogada MILAGROS RODRIGUEZ TRILLO, del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, fundamentada en las causales 15º, 4º, y 18º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, con ocasión del juicio por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, seguido por la ciudadana DANIELA GARCÍA, contra JONAS MARTINEZ.
Dentro del lapso de la articulación probatoria ,abierta por esta Alzada, conforme a la disposición legal citada supra, los abogados Mariginia García y Jesús Alberto García, consignaron escrito , junto con anexos, los cuales fueron agregados al expediente por auto de fecha 22 de febrero de 2006.
A fin de decidir, este Tribunal lo hace de la manera siguiente:
I
Consta en estas actuaciones:
Que mediante diligencia de fecha 1º de enero de 2006 (el comprobante de recepción de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del circuito Judicial de Barcelona, señala como fecha de presentación de la diligencia 1º de febrero de 2006), los abogados Mariginia García y Jesús Alberto García, identificados supra, proceden, con fundamento en los ordinales 15º, 4º y 82º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, a recusar a la ciudadana MILAGROS RODRIGUEZ TRILLO, en su condición de Juez Suplente Especial del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial
II
En fecha 02 de febrero de 2006, la Juez recusa , conforme a lo establecido en el artículo 92 del Código de Procedimiento Civil, procedió a rendir su Informe , en los siguientes términos: “(…) En el día de ayer Primero (01) de Febrero del presente año, los abogados MARIGINIA GARCIA y JESUS ALBERTO GARCIA presentaron diligencia en la cual me Recusan de conformidad con lo establecido en los Ordinales 4°, 15° y 18°, del Artículo 82, señalando una supuesta parcialidad de mi parte a favor de la ciudadana DANIELA GARCIA o parte actora, lo cual supuestamente genero influencia en el ánimo de su representado. Expresamente me permito señalar que dicha recusación es inadmisible, toda vez que dicha causal no se corresponde con los hechos alegados temerariamente por el recusante, es decir, lo mismo no pueden subsumirse en dicha causal de Recusación, y así pido lo declare el Juez Superior respectivo, a todo evento, esta situación la niego, rechazo y contradigo en todos y cada una de sus partes, por ser totalmente falsa, señalo así mismo lo referido por los abogados el irrespeto a las Leyes que como Juez fui encomendada para hacerla cumplir como lo establece nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los demás leyes que deba cumplir, pero si puedo señalar así mismo. Los referidos abogados cuando solicitaron pasar a mi despacho exponer sobre la causa que se ventila por este mismo Tribunal en el cual estoy encargada como Juez Suplente Especial, me hicieron mención que si yo los conocía, mi respuesta fue que los había visto como litigantes por los pasillos de los Tribunales, aludiendo estos que tenían parentesco con el Magistrado del Tribunal Supremo de Justicia, el ilustre Dr. EMIRO GARCIA; y es el caso que los jueces deben decidir a través de influencias? O hay que darle la razón a quien no la tiene o al que la tiene. A todo evento esta situación la niego, rechazo y contradigo en todas y cada una de sus partes, por ser totalmente falsa que en el presente juicio exista una manifestación adelantada o anomalías procesales desde que tome el cargo como Juez Suplente de este Tribunal en esta causa, ya que en el mismo se ha cumplido con el debido proceso y se le ha garantizado a las partes su derecho a la defensa, esto puede observarse en los actos procesales, en los cuales se evidencia. El recusante también señala alegatos referidos al Artículo 82 Ordinal 15°, donde señala el mencionado Artículo: Los funcionarios judiciales sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asientos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causales siguientes: Ordinal 15°: Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa. Debo señalar cuando un Juez decreta una medida de embargo o secuestro es porque están todos los extremos para decretarla y puede ser en cualquier estado y grado del proceso como sucede en esta causa, y el Juez también tiene la potestad para negarla o paralizarla. Cuando el Juez actúa a derecho y con celeridad procesal los abogados lo determinan que existe un interés particular, cuando por motivo ajeno a su voluntad ó por un hecho fortuito de fuerza mayor, entonces no hay celeridad procesal. En este orden de ideas expresamente Niego y rechazo que tenga un interés o imparcialidad en el proceso, y las afirmaciones señaladas por los recusantes en su peculiar diligencia de Recusación, en lo que se refiere a una supuesta parcialidad de mi parte, ya que es totalmente falso que existe en el presente juicio ni en ningún otro de los que se ventilan en este Tribunal, parcialmente de mi parte a favor de la ciudadana DANIELA GARCIA u otros, ya que me he desempeñado como Juez con rectitud y ética profesional, con apego a la Constitución y las Leyes y de eso es testigo toda la comunidad de la zona Norte del Estado Anzoátegui. En lo que respecta a que no me pronuncié sobre el demandante DANIELA GARCIA u otros, debo manifestar, que niego que tenga que pronunciarme de alguna manera particular o especifica en este juicio. Expresamente quiero dejar constancia que mi condición de juez actué en el presente caso con apego a la constitución y las leyes debiendo significar que siempre actúa con los principios éticos y morales que tenemos los profesionales del derecho en funciones judiciales. En consecuencia, reitero que niego y rechazo todo lo expuesto y alegatos falsa y temerariamente por los abogados recusantes en su singular diligencias de recusación, en fecha 01 de Febrero de 2.006, quien para desdibujar y disfrazar sus alegatos en este juicio, me recusan de una manera vil alegando una presunta parcialidad de mi parte hacia el antagonista de su representado. Por las consideraciones antes expuestas, solicito que se declare inadmisible la presente recusación, toda vez que los hechos alegados por el recusantes no encuadraron dentro del supuesto de la causal de recusación por el alegada en el presente juicio. Igualmente pido que se declare sin lugar la recusación temeraria interpuesta por el recusante, por los motivos anteriormente señalado. Sin embargo considero, que a objeto de no poner en duda mi imparcialidad en este juicio, procedo en este acto a inhibirme en el mismo y en tal sentido no conocer de la presente causa, con fundamento en el Ordinal 18 del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia en el Artículo 84 ejusdem, en su última parte”.
III
Dentro de la articulación probatoria aperturada ante esta Alzada, ninguna de las partes promovieron pruebas.
En este sentido el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil, establece que “las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones hecho (…)”.
En su informe la Juez recusada, niega y rechaza “que tenga un interés o imparcialidad en el proceso” y añade “(…)Los referidos abogados cuando solicitaron pasar a mi despacho exponer sobre la causa que se ventila por este mismo Tribunal en el cual estoy encargada como Juez Suplente Especial, me hicieron mención que si yo los conocía, mi respuesta fue que los había visto como litigantes por los pasillos de los Tribunales, aludiendo estos que tenían parentesco con el Magistrado del Tribunal Supremo de Justicia, el ilustre Dr. EMIRO GARCÍA (…). Esta afirmación de la Dra. Milagros Rodríguez Trillo , no la prueba.
De la misma manera la Jueza recusada en su Informe, procede a inhibirse de seguir conociendo de la causa donde se le recusa con fundamento en el ordinal 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, “(…) a objeto de no poner en duda mi imparcialidad en este juicio, (…)
Entre las causales por las cuales recusan a la ciudadana Juez Milagros Rodríguez Trillo, se encuentra la del ordinal 18º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, es decir, por enemistad entre el recusado y cualquiera de los litigantes, demostrada por hechos que, sanamente apreciados, hagan sospechable la imparcialidad del recusado. La Juez recusada , luego de rendir su Informe, procede por último a inhibirse de seguir conociendo de la causa, por la misma causal en que se fundamentó su recusación, la del ordinal 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, “(…) a objeto de no poner en duda mi imparcialidad en este juicio, (…)
De manera que, implícitamente la Juez recusa admite estar incursa en la citada causal de recusación, motivo por el cual la incidencia de recusación planteada tiene que ser declarada CON LUGAR, y así se decide.
Por los motivos antes expuestos, este Tribunal Superior administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la recusación planteada en fecha 1º de enero de 2006, por los abogados en ejercicio MARIGINIA GARCÍA S., y JESUS ALBERTO GARCÍA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 87.111 y 43.373, actuando con e carácter de apoderados judiciales del ciudadano JONAS MARTINEZ; contra la ciudadana Jueza Suplente Especial, (para la oportunidad en que se produjo la Recusación) Abogada MILAGROS RODRIGUEZ TRILLO, del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, fundamentada en las causales 15º, 4º, y 18º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, con ocasión del juicio por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, seguido por la ciudadana DANIELA GARCÍA, contra JONAS MARTINEZ; solo en lo que respecta a la causal 18º ejusdem.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos y bájese el expediente , a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los veinticuatro (24) días del mes de marzo de dos mil seis (2006). Años: 196º de la Independencia y 146º de la Federación.
El Juez Superior Temporal.

Dr. Rafael Simón Rincón Apalmo

La Secretaria,

Abg. María Eugenia Pérez
En la misma fecha, siendo las 2 Y 10 P.M ., previo el anuncio de Ley, se dictó y publicó la sentencia anterior. Conste.
La Secretaria,

Abg. María Eugenia Pérez

ASUNTO : BH03-X-2006-000003