REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, treinta y uno de marzo de dos mil seis
195º y 147º

ASUNTO : BP02-X-2006-000034
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
INHIBIDO: Abogado CARLOS GUILLERMO ESPINOZA RONDON, en su carácter de Juez titular del Juzgado de Primera Instancia de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de El Tigre.

DEMANDANTE EN EL JUICIO PRINCIPAL: Lourdes Tiapa Moreno, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad 8.479.178, en representación de sus hijos ANNIBEL CAROLINA, LUIS ALEJANDRO Y LUIS ENRIQUE LAYA TIAPA.

JUICIO PRINCIPAL: DISPOSICIÓN DE BIENES

MOTIVO: INHIBICIÓN

PROCEDENCIA: Juzgado de Primera Instancia de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de El Tigre

DECISIÓN: Se declara Con Lugar la inhibición planteada, por estar fundamentada en causal legal, conforme lo dispone el artículo 88 del Código de Procedimiento Civil.

Por recibidas del Juzgado de Primera Instancia de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad El Tigre, concernientes a la inhibición planteada por el Abogado CARLOS GUILLERMO ESPINOZA RONDON, en su carácter de Juez Titular del antes mencionado Tribunal, mediante acta de fecha 1° de Marzo de 2006, en el juicio por DISPOSICIÓN DE BIENES incoado por la ciudadana LOURDES TIAPA MORENO en representación de sus hijos ANNIBEL CAROLINA, LUIS ALEJANDRO y LUIS ENRIQUE LAYA TIAPA, la cual copiada textualmente dice así:
"En horas de despacho del día primero de marzo del año 2006, comparece por ante este tribunal el ciudadano: CARLOS GUILLERMO ESPINOZA RONDON, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, casado y titular de la Cédula de Identidad N°.5.995.277, en su carácter de juez titular de este tribunal y expone: "debido a que el ciudadano: JOSE LUIS APONTE ROMERO, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el numero 86.821, titular de la cédula de identidad numero 5.467.420, con domicilio procesal en la calle comercio, numero 55, de la ciudad de pariaguán, municipio Francisco de Miranda del estado Anzoátegui, me representa en el asunto que cursa por ante el TRIBUNAL SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION NOR ORIENTAL, numero BE01-N-2001-000250, como mi co apoderado, es por lo que formalmente me INHIBO de conocer el presente asunto, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 82, numerales 11 y 12 del Código de Procedimiento Civil.."
Fórmese expediente, admítase y désele entrada en los libros de causas respectivos llevados por este Tribunal Superior durante el presente año y háganse las anotaciones correspondientes.
Este Tribunal Superior, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR dicha inhibición por estar fundamentada en causal legal, conforme lo dispuesto en el artículo 88 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se ordena remitir las actuaciones al Tribunal de origen, a fin de que dé cumplimiento a lo establecido en la Ley Orgánica del Poder Judicial.
El Juez,


Abg. Rafael Simón Rincón Apalmo
La Secretaria,


Abg. María Eugenia Pérez
En esta misma fecha, siendo las 10 y 30, de la mañana, se dictó y publicó la sentencia anterior. Se remiten las actuaciones constantes de veintinueve (29) folios útiles, junto con oficio Nº.0410-260. Conste. La Secretaria,


Abg. María Eugenia Pérez