REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, seis de marzo de dos mil seis
195º y 147º

ASUNTO: BC01-R-1999-000036
ASUNTO ANTIGUO: 1997-9205

Por auto 27 de octubre de 1999, este Juzgado Superior admitió actuaciones relacionadas con la apelación ejercida por el Dr. ANDRES ORSONI CALABRIA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 2.105, en contra de la decisión dictada el 20 de julio de 1999, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de esta Circunscripción Judicial, en el juicio de ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES, incoado por su poderdante, ciudadano ALEXANDER GALLARDO PEREZ, venezolano, mayor de edad, Abogado, titular de la Cédula de Identidad N° 6.048.401, en contra de la sociedad mercantil APONTEBA, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil de esta Circunscripción Judicial, en fecha 17 de julio de 1980, bajo el N° 25, Tomo A-9, representada por sus Directores, ciudadanos ROMULO APONTE BACA, NAPOLEON APONTE BACA y LUIS GERMAN APONTE BACA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 2.939.621, 174.892 y 3.174.891, respectivamente.
Por diligencia de 21 de diciembre de 1999, el Dr. FRANCISCO CARRIZALEZ PUIGBO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 41.388, actuando en su condición de Apoderado Judicial de la empresa intimada, presentó su escrito de informes; y en diligencia de 11 de enero de 2000, solicitó a este Tribunal ratificar la sentencia de Primera Instancia.
Por auto de 06 de febrero de 2006, el Abg. RAFAEL SIMON RINCON APALMO, en su condición de Juez Superior Temporal de este Juzgado, dado el beneficio de jubilación concedido al Abg. JAIME LEOPOLDO ROLINGSON HERRERA, se avocó al conocimiento de este asunto y acordó la notificación de las partes, conforme a los artículos 14 y 174 del Código de Procedimiento Civil; cumplida con dicha formalidad, el Tribunal pasa a decidir de la siguiente manera:
UNICO:
Observa este Juzgador, que desde el día 11 de enero de 2000, fecha en la cual diligenció el Dr. FRANCISCO CARRIZALEZ PUIGBO, hasta el día de hoy, ha transcurrido más de un (1) año, sin que las partes hayan ejecutado ningún acto de procedimiento, arrojando ello un evidente desinterés en darle continuidad al proceso, por lo que es forzoso para esta Alzada declarar que en este caso ha operado la Perención de la Instancia, conforme a lo establecido en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que dispone lo siguiente: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”. Así se decide.
DECISION:
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Superior administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara que en el presente asunto contentivo del juicio ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES, seguido por ALEXANDER GALLARDO PEREZ, venezolano, mayor de edad, Abogado, titular de la Cédula de Identidad N° 6.048.401, en contra de la sociedad mercantil APONTEBA, C.A., representada por sus Directores, ciudadanos ROMULO APONTE BACA, NAPOLEON APONTE BACA y LUIS GERMAN APONTE BACA, ha operado la Perención de la Instancia, conforme a lo establecido en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por haber transcurrido más de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, desde el 11 de enero de 2000, fecha en la cual diligenció el Dr. FRANCISCO CARRIZALEZ PUIGBO, hasta la presente fecha. Así se decide.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos y bájese el expediente en su oportunidad.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los seis (6) días del mes de marzo de dos mil seis (2006). Años: 195° de la Independencia y 147° de la Federación.
El Juez Superior Temporal

Abg. Rafael Simón Rincón Apalmo
La Secretaria,

Abg. María Eugenia Pérez


En esta misma fecha, 06-03-2006, previo el anuncio de Ley, siendo las 12:35 p.m., se registró y publicó la anterior sentencia. Conste.
La Secretaria,

Abg. María Eugenia Pérez




ASUNTO PRINCIPAL: BC01-R-1999-000036 (9205)
RSRA/mepdv/evr.