REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciséis de marzo de dos mil seis
195º y 147º

ASUNTO: BP02-R-2006-000167

Visto el desistimiento planteado en fecha 13 de marzo de 2006, por el Abogado ASDRUBAL ROMAN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 64.432, en su condición de apoderado judicial de la parte demandante recurrente en este procedimiento, ampliamente facultado para plantear el señalado desistimiento, según se evidencia del Instrumento Poder Autenticado, por ante la Oficina de Registro Inmobiliario con Funciones Notariales del Municipio Freites del Estado Anzoátegui, con sede en Cantaura, anotado bajo el No 11, Tomo 36 de los Libros respectivos, en fecha 02 de diciembre de 2.005, todo con motivo de los recursos de apelación intentados por la representación judicial de la parte demandada, sociedad mercantil TALLER LOS PINOS, C. A., contra acta de fecha 20-01-2006 y auto de fecha 23-01-2006 emanados del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en El Tigre, en el juicio por CALIFICACIÓN DE DESPIDO, incoado por el ciudadano ORLANDO JOSE RONDON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V-4.311.429 y con domicilio en la ciudad de Cantaura, Municipio Freites del Estado Anzoátegui, contra la empresa TALLER LOS PINOS, C. A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, el día 10 de junio de 1.974, bajo el No 38, Tomo “A”, domiciliada en la ciudad de Pariaguán, Municipio Miranda del Estado Anzoátegui, este Tribunal Primero Superior del Trabajo, acuerda HOMOLOGAR en todas y cada una de sus partes dicho desistimiento, otorgándosele carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, aplicado por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, así se decide en nombre de la República y por Autoridad de la Ley. Déjese copia certificada de esta decisión.
En cuanto al pedimento efectuado por la representación judicial de la parte actora, en relación a que le sean entregadas las cantidades de dinero que fueron consignadas a favor de su mandante, por la demandada de autos, este tribunal observa que: No fueron remitidos a esta instancia los originales de los cheques que en copias fotostáticas cursan en el expediente, por lo que se le insta al solicitante a gestionar la entrega de los mismos por ante el Tribunal de la causa, una vez sean enviadas las actuaciones respectivas. En consecuencia, se da por terminado el presente recurso de apelación, ordenándose la remisión del expediente al tribunal de origen. Provéase lo conducente.-
LA JUEZA,

ABG. CORALLYS CORDERO DE D´INCECCO


EL SECRETARIO,

ABG. OMAR MARTINEZ


En la misma fecha de hoy, se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste.-


EL SECRETARIO,

ABG. OMAR MARTINEZ




CCdeD/OM/nma