REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dos de marzo de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO: BP02-R-2006-000038
Vista la Transacción Judicial suscrita en fecha 23 de febrero de 2006, entre la empresa PROMACOL, C.A., debidamente representada por su apoderada judicial, abogada YACARY GUZMAN LOZADA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 71.447, por una parte y por la otra la ciudadana MARIBEL CHAMORRO MURGAS, titular de la cédula de identidad Nro. 12.635.981, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio MARYCARMEN REGGIO REGGIO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 39.952; en consecuencia, este Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, acuerda HOMOLOGARLA en todas y cada una de sus partes, conforme lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, aplicado por analogía conforme lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Asimismo, se acuerda expedir por Secretaría sendas copias certificadas del escrito contentivo de la mencionada transacción y del presente auto que las acuerda. En tal sentido, se da por terminado el presente recurso de apelación, ordenándose la remisión del expediente al tribunal de la causa, así se decide en nombre de la República y por Autoridad de la Ley. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión.-
LA JUEZA,
ABG. CORALLYS CORDERO DE D´INCECCO
EL SECRETARIO,
ABG. OMAR MARTINEZ
CCdeD/OM/yq.-