REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintidós (22) de marzo de dos mil seis (2006)
194º y 145º

ASUNTO: BP02-R-2006-000032
Se contrae el presente asunto, a recurso de apelación interpuesto en fecha 20 de enero de 2006, por los profesionales del derecho ROSA VIRGINIA MARTINEZ MARIN, LIBIA JOSEFINA MARTINEZ MARIN y JORGE LUIS MARTINEZ MARIN, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo los números 80.877, 81.139 y 87.103, apoderados judiciales de la parte actora, contra el sentencia de fecha 16 de enero de 2006, proferida por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el juicio que por ACCIDENTE DE TRABAJO, incoare el ciudadano JESUS RAMON RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 8.272.019, contra la sociedad mercantil BIMBO DE VENEZUELA, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y del Estado Miranda, en fecha 08 de septiembre de 1965, quedando anotada bajo el N° 85, Tomo 37-A, siendo su última modificación inscrita ante el mencionado Registro Mercantil, en fecha 26 de julio de 1999, quedando anotada bajo el número 22, Tomo 207-A-Segundo.-

Recibidas las actuaciones en esta alzada, en fecha 06 de febrero de 2006, posteriormente en fecha 07 de marzo de 2006, de conformidad a lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se abrió un lapso probatorio de dos (02) días de despachos y se fijó oportunidad para la celebración de la audiencia oral y pública, la cual se efectuó el día quince (15) de marzo de 2006, siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (09:30 am), se dejó expresa constancia de la incomparecencia a la audiencia oral y pública de la parte recurrente el ciudadano JESUS RAMON RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 8.272.019.175, ni por si, ni por medio de apoderado judicial.


I

Así las cosas, esta alzada atisba: Dispone el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo lo siguiente:
”En el día y la hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del Tribunal. En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente” (Resaltado de esta alzada)

En la relación jurídica procesal, bajo el imperio de la Ley in comento, se establecen obligaciones y cargas procesales, para las partes intervinientes, es decir, tanto para el demandante, como a la parte demandada, según sea el caso y en apremio al mandato legislativo, el legislador patrio consagró, para el caso de incumplimiento de dichas obligaciones y cargas procesales, consecuencias jurídicas, siendo una de ellas, como en el presente caso, la declaratoria del desistimiento del recurso de apelación, en virtud de la incomparecencia del recurrente a la audiencia oral y pública, fijada oportunamente con apego a las garantías constitucionales al debido proceso.

En el caso sub iudice, se fijó la audiencia oral y pública, y en la oportunidad para la celebración de la misma, previo el anuncio del acto por parte del alguacil, con todas las formalidades de ley, no compareció a la misma la parte recurrente el ciudadano JESUS RAMON RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 8.272.019, ni por si, ni por medio de apoderado judicial, parte recurrente en la presente causa, dejándose expresa constancia de tal circunstancia. En consecuencia forzoso es para esta alzada declarar desistido el recurso de apelación interpuesto por los profesionales del derecho ROSA VIRGINIA MARTINEZ MARIN, LIBIA JOSEFINA MARTINEZ MARIN y JORGE LUIS MARTINEZ MARIN, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo los números 80.877, 81.139 y 87.103, apoderados judiciales de la parte actora, contra el sentencia de fecha 16 de enero de 2006, proferida por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con la consecuente orden de remisión de la presente causa objeto de apelación al Juzgado de origen. Así se decide.-

II

Por todas las consideraciones anteriores, este Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara DESISTIDO y TERMINADO EL RECURSO DE APELACIÓN, interpuesto por los profesionales del derecho ROSA VIRGINIA MARTINEZ MARIN, LIBIA JOSEFINA MARTINEZ MARIN y JORGE LUIS MARTINEZ MARIN, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo los números 80.877, 81.139 y 87.103, apoderados judiciales de la parte actora, contra el sentencia de fecha 16 de enero de 2006, proferida por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el juicio que por ACCIDENTE DE TRABAJO, incoare el ciudadano JESUS RAMON RODRIGUEZ, contra la sociedad mercantil BIMBO DE VENEZUELA, C.A., se ordena la remisión del respectivo expediente al Tribunal de origen, y así se decide.-
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada de esta decisión y remítase el expediente al Tribunal de la causa.
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los veintidós (22) días del mes de marzo del año dos mil seis (2006).

LA JUEZA,


ABG. CORALLYS CORDERO DE D´INCECCO




EL SECRETARIO


ABG. OMAR MARTÍNEZ


Seguidamente en la misma fecha de hoy, siendo las 02:39 minutos de la tarde, se publicó la anterior decisión. Conste.-

EL SECRETARIO


ABG. OMAR MARTÍNEZ