REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintidós de marzo de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO: BP02-R-2006-000213
Por recibido el presente asunto en fecha 07 de noviembre de 2005, emanado de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral de Barcelona, contentivo del recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, contra sentencia interlocutoria dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui con sede en Barcelona, en el juicio por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES, incoada por los ciudadanos JOSE LEON, JHON LAREZ, JOSE ACOSTA, ARGENIS GUILARTE y otros, en contra de las empresas GERJIN, C.A, e INSPECCIONES ESPECIALIZADAS, C.A (INSESCA); désele entrada, tómese nota en los Libros respectivos llevados por este Juzgado. Y por cuanto de la revisión de las actas que conforman el expediente, se observa que la parte accionante, recurre en apelación de la decisión dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui afirmo su Jurisdicción para conocer, sustanciar y decidir el presente asunto. Este Juzgado en su condición de alzada advierte, conforme a lo establecido en el artículo 59 del Código de Procedimiento Civil y siguientes, en concordancia con el artículo 349 ejusdem, frente a la afirmación de jurisdicción por parte del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, lo procedente en derecho era solicitar la Regulación de la Jurisdicción y en modo alguno interponer Recuso de Apelación; siendo ello así, este Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, NO TENER MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR, respecto al recurso de apelación interpuesto por la profesional del derecho Maria Esperanza Aguilera inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nro.81.280, en su condición de apoderada judicial de la empresa INSESCA, contra sentencia interlocutoria dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui con sede en Barcelona, de fecha siete (07) de marzo de dos mil seis (2006) en el juicio por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES, incoada por los ciudadanos JOSE LEON, JHON LAREZ, JOSE ACOSTA, ARGENIS GUILARTE, REINALDO GONZALEZ, ANTONIO CERMEÑO, KELVIN HERNNADEZ, RUPERTO MARQUEZ, WILLIAN GARCIA, TAYRON CEDEÑO, CARLOS COA, FRANKLIN REYES, LUIS VICENT, ALBERTO VILLARROEL ALBERTO FARIAS, LUIS ARCIA, LUIS VALERIO, DENNY LOPEZ y MAURICIO DOMINGUEZ, en contra de las empresas GERJIN, C.A, e INSPECCIONES ESPECIALIZADAS, C.A (INSESCA), por cuanto lo procedente en derecho es solicitar en la oportunidad legal, la regulación de la jurisdicción, y así se decide.-
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada de esta decisión y remítase el expediente al Tribunal de la causa.
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los veintidós (22) días del mes de marzo del año dos mil seis (2006).
LA JUEZA,
ABG. CORALLYS CORDERO DE D´INCECCO
EL SECRETARIO
ABG. OMAR MARTINEZ
Seguidamente en la misma fecha de hoy, siendo las 03:50 minutos de la tarde, se publicó la anterior decisión. Conste.-
EL SECRETARIO
ABG. OMAR MARTINEZ
CCdeD/OM/yq.-