REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiocho de marzo de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO: BH07-X-2006-000019
Se contraen las presentes actuaciones a Inhibición planteada el día 17 de marzo de 2006 por el Abogado SERGIO MILLAN CHARLES, en su carácter de Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Nuevo Régimen del Estado Anzoátegui, con sede en Barcelona, por encontrarse incurso en la causal inhibición contenida en el numeral 4° del Artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en razón de existir amistad manifiesta entre su persona y los abogados PEDRO LUIS PEREZ BURELLI, BEATRIZ ALCALA y ALEJANDRO SANTANA ASTUDILLO, quienes actúan como apoderados judiciales de la parte demandante en el asunto que dio origen a la presente incidencia. Planteada la inhibición en el expediente No BP02-L-2006-000260 contentivo de la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, intentada por el ciudadano JULES LOUIS CHARLES contra las empresas SOLAGUA, C.A. ASSA ORIENTE, C.A. y OPERADORA CERRO NEGRO, S.A.; y en tal sentido se acordó la remisión del asunto a este Juzgado, para que sea resuelta la incidencia planteada.-
Así las cosas, y por cuanto este Juzgado observa, que la inhibición en cuestión, cumple con los requisitos de procedencia y ciertamente está fundamentada en una de las causales establecidas en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, como lo es, la señalada en el numeral 4° del artículo 31, referida a tener el inhibido amistad con cualquiera de los litigantes, tal como lo manifestó en su diligencia inhibitoria, demostrada por los hechos que sanamente apreciados, hagan sospechable la imparcialidad del inhibido, en criterio de esta Juzgadora, sólo el juez inhibido puede conocer el grado de amistad o enemistad que le une a determinada persona, de allí la importancia y valoración de su declaración, por lo que se considera que con dicha situación está probado el hecho que da lugar a la inhibición planteada y en tal sentido, este Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición formulada. Asimismo, se acuerda participar lo conducente al ciudadano SERGIO MILLAN CHARLES, en su carácter de Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Nuevo Régimen del Estado Anzoátegui, con sede en Barcelona, mediante oficio con copia certificada de esta decisión, así se decide.-
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada de la presente decisión y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, a los fines de la distribución de la causa entre los Juzgados de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Barcelona, para que la misma continúe su curso de ley. Así también se decide.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los veintiocho (28) días del mes de marzo del año dos mil seis (2006).-
LA JUEZA,
Abg. CORALLYS CORDERO DE D´INCECCO
EL SECRETARIO,
ABG. OMAR MARTINEZ
Nota: La anterior sentencia se dictó y publicó en su fecha, siendo las nueve y treinta y cinco minutos de la mañana (09:35 a. m.). Conste.
EL SECRETARIO,
ABG. OMAR MARTINEZ
CCdeD/OM/yq.-
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