REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintinueve (29) de marzo de dos mil seis (2006)
194º y 145º
ASUNTO: BH-R-2005-000034
Se contrae el presente asunto, a recurso de apelación interpuesto en fecha 20 de enero de 2006, por el profesional del derecho JHONNATHAN SALAZAR GUILARTE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 94.323, apoderado judicial de la parte actora, contra el auto de fecha 13 de enero de 2006, proferido por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoara la ciudadana MARIA FERNANDA RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 13.604.000, contra la sociedad mercantil SERVICIOS FARMACEUTICOS HOSPITALARIOS PHARMATECH, C.A., y solidariamente contra la sociedad mercantil CENTRO DE ESPECIALIDADES ANZOÁTEGUI, C.A. (Ambas empresas sin datos de Registro Mercantil)
Recibidas las actuaciones en esta alzada, en fecha 16 de febrero de 2006, posteriormente en fecha 16 de marzo de 2006, de conformidad a lo establecido en el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se fijó oportunidad para la celebración de la audiencia oral y pública, la cual se efectuó el día veintisiete (27) de marzo de 2006, siendo las once de la mañana (11:10 am), se dejó expresa constancia de la incomparecencia a la audiencia oral y pública de la parte recurrente la ciudadana MARIA FERNANDA RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 13.604.000, ni por si, ni por medio de apoderado judicial.
I
Así las cosas, esta alzada atisba: Dispone el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo lo siguiente:
”En el día y la hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del Tribunal. En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente” (Resaltado de esta alzada)
En la relación jurídica procesal, bajo el imperio de la Ley in comento, se establecen obligaciones y cargas procesales, para las partes intervinientes, es decir, tanto para el demandante, como a la parte demandada, según sea el caso y en apremio al mandato legislativo, el legislador patrio consagró, para el caso de incumplimiento de dichas obligaciones y cargas procesales, consecuencias jurídicas, siendo una de ellas, como en el presente caso, la declaratoria del desistimiento del recurso de apelación, en virtud de la incomparecencia del recurrente a la audiencia oral y pública, fijada oportunamente con apego a las garantías constitucionales al debido proceso.
En el caso sub iudice, se fijó la audiencia oral y pública, y en la oportunidad para la celebración de la misma, previo el anuncio del acto por parte del alguacil, con todas las formalidades de ley, no compareció a la misma la ciudadana MARIA FERNANDA RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 13.604.000, ni por si, ni por medio de apoderado judicial, parte recurrente en la presente causa, dejándose expresa constancia de tal circunstancia. En consecuencia forzoso es para esta alzada declarar desistido el recurso de apelación interpuesto por el profesional del derecho JHONNATHAN SALAZAR GUILARTE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 94.323, apoderado judicial de la parte actora, contra el auto de fecha 13 de enero de 2006, proferido por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con la consecuente orden de remisión de la presente causa objeto de apelación al Juzgado de origen. Así se decide.-
II
Por todas las consideraciones anteriores, este Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara DESISTIDO y TERMINADO EL RECURSO DE APELACIÓN, interpuesto por el profesional del derecho JHONNATHAN SALAZAR GUILARTE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 94.323, apoderado judicial de la parte actora, contra el auto de fecha 13 de enero de 2006, proferido por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoara la ciudadana MARIA FERNANDA RAMIREZ, contra las sociedades mercantiles SERVICIOS FARMACEUTICOS HOSPITALARIOS PHARMATECH, C.A., y CENTRO DE ESPECIALIDADES ANZOÁTEGUI, C.A. se ordena la remisión del respectivo expediente al Tribunal de origen, y así se decide.-
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada de esta decisión y remítase el expediente al Tribunal de la causa.
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los veintinueve días (29) del mes de marzo del año dos mil seis (2006).
LA JUEZA,
ABG. CORALLYS CORDERO DE D´INCECCO
EL SECRETARIO
ABG. OMAR MARTÍNEZ
Seguidamente en la misma fecha de hoy, siendo las 10:03 minutos de la mañana, se publicó la anterior decisión. Conste.-
EL SECRETARIO
ABG. OMAR MARTÍNEZ
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