REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 16 de Marzo de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-001302
ASUNTO : BP01-P-2006-001302

Visto el escrito presentado por el Dra. CARMEN ELOINA BRITO C., en su carácter de Fiscal Segunda del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual pone a disposición de este Tribunal de Control N° 01 del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, en calidad de detenido al imputado RAUL JOSÉ CHIVICO VELASQUEZ, por la comisión del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTORES y APROVECHAMIENTO DE VEHÍVULO PROVENIENTES DE HURTO Y ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 del Ejusdem, solicitándole Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad. Y oídos como fue el imputado debidamente asistidos por sus Defensora Pública DRA MARILIN ORTA; este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, con Funciones de Control N° 01, pasa a decidir de la siguiente manera:
PRIMERO: Del contenido de la solicitud fiscal, se evidencia que el único elemento del hecho indicador, según la sana critica y las máximas de la experiencia es un acta policial, la cual a criterio de este Juzgador no arroja elementos de convicción suficientes para poder, decretar medida de coerción alguna, ya que la misma no permite que se encuentren llenos los extremos del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia este tribunal considera, acordar la LIBERTAD PLENA del imputado: RAUL JOSE CHIVICO VELASQUEZ, quién es venezolano, titular de la cédula de identidad N° 8.347.090, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 15-08-65 , de 40 años de Edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio: Soltero, hijo de los ciudadanos: BRAULIO CHIVICO ( V) y LAURA VELASQUEZ (V), residenciado en Calle principal , Parte Alta , N° 38, Valle Verde, Puerto la Cruz Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el articulo 44 ordinal 1° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.
SEGUNDO: Se establece el procedimiento a seguir EL ORDINARIO, de conformidad con el artículo 280 y 283 del Código Orgánico Procesal Penal; a los fines de que el Ministerio Público, continué con la investigación y obtener la verdad de los hechos conforme al artículo 13 Ejusdem.
TERCERO: Líbrese el correspondiente oficio al Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui, Zona Policial N° 02, a los fines de informar que el imputado RAUL JOSE CHIVICO.
CUARTO: Remítase la presente causa a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, a los fines de que continué con la investigación. Quedan las partes presentes debidamente notificadas, de conformidad con lo establecido con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-
RESOLUCIÓN
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD PLENA al ciudadano RAUL JOSE CHIVICO VELASQUEZ, quién es venezolano, titular de la cédula de identidad N° 8.347.090, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 15-08-65, de 40 años de Edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio: Soltero, hijo de los ciudadanos: BRAULIO CHIVICO (V) y LAURA VELASQUEZ (V), residenciado en Calle principal, Parte Alta, N° 38, Valle Verde, Puerto la Cruz Estado Anzoátegui. Líbrese el respectivo oficio de Libertad. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 01,
DR. JOSÉ DELFIN CARRILLO
EL SECRETARIO,
ABOG. DANIEL GARCÍA