REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 20 de Marzo de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-001405
ASUNTO : BP01-P-2006-001405

Visto el escrito presentado por el Dr. RAMON HERNANDEZ LEON, en su carácter de Fiscal Noveno (A) del Ministerio Público, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control N° 01 a las Imputadas NANCY YANETZA CASTRO ONTIVEROS y NAYLIN COROMOTO QUINTANA LUGO, para quienes solicita la LIBERTAD SIN RESTRICCION, puesto que no se encuentran llenos los extremos de Ley, consagrado en el artículo 250 y 256 del Código Orgánico Procesal Pena. Y oído como fueron las imputadas debidamente asistido por sus Defensores de Confianzas, Dres. RAFAEL POLANCO y MIGUEL SALDIVIA, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, con Funciones de Control N° 01, para decidir observa:
PRIMERO: Verificadas las actuaciones que conforman la presente solicitud, oídas las exposiciones de las partes, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: Una vez escuchado lo manifestado por el Fiscal del Ministerio Publico, así como el defensor Privado, y acogidas las imputadas al precepto constitucional, observa este juzgado que si bien es cierto se ha cometido un hecho punible el cual no esta evidentemente prescrito, no es menos cierto que el Fiscal del Ministerio Publico, en su escrito de presentación de imputados solcito la libertad plena de las imputadas de autos así mismo observa este juzgador, que no se encuentran llenos los extremos contenidos en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que lo más ajustado a derecho es otorgar con lugar la solicitud fiscal adherida las imputadas de autos su debida por al defensa privada, por todo lo antes expuesto este tribunal de Control N° 01 Acuerda: LA LIBERTAD PLENA de las ciudadanas: NANCY YANETZA CASTRO ONTIVEROS y NAYLIN COROMOTO QUINTANA LUGO, plenamente identificadas en las actas procesales Todo de conformidad con lo establecido en el articulo 44 ordinal 1° de la Constitución De La República Bolivariana De Venezuela, en armonía con el artículos 5, 8, 9, 282 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Librese oficio dirigido a la Comandancia de Policía de la Población de Píritu, a los fines de informar sobre la decisión acordada por este Tribunal de Control.
TERCERO: remítase la presente causa a la Fiscalia Novena del ministerio Público, a los fines de que emita algún acto conclusivo. Así se decide.
R E S O L U C I O N
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control N° 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA para las Ciudadanas: NAYLIN COROMOTO QUINTANA LUGO, quien es venezolana, natural de Puerto Ordaz, Estado Bolívar, donde nació en fecha 26 de Enero de 1980, de 26 años de edad, titular de la cédula de identidad N°V-14.986.835, de estado soltera, de profesión u oficio Estudiante, hija de los ciudadanos GLADYS LUGO (V) y GUILLEN QUINTANA, residenciada en la Calle Ali Primera, Casa N° 5, Barrio Obrero, Píritu, Estado Anzoátegui, y NANCY CASTRO ONTIVEROS, quien es venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, donde nació en fecha 06 de Agosto de 1982, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad N°V-16.030.607, de estado soltera, de profesión u oficio Comerciante, hija de los ciudadanos Marlene Ontiveros (V) y Jorge Castro (V), residenciada en la Calle Ali Primera, Casa N° 5, Barrio Obrero, Píritu, Estado Anzoátegui; LA LIBERTAD PLENA; conforme a lo establecido en el Artículo 44, Ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Líbrese el correspondiente oficio a la Comandancia de Policía de la Población de Píritu, a los fines de informar sobre la decisión acordada por este Tribunal de Control. Asimismo se acuerda la remisión de la presente causa a la Fiscalia Novena del Ministerio Público en su oportunidad legal. Cúmplase.-
EL JUEZ DE CONTROL N° 01.
DR. JOSE DELFIN CARRILLO GARCIA
EL SECRETARIO,
ABOG. DANIEL GARCIA
JDCG/dilia