REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 20 de Marzo de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-001407
ASUNTO : BP01-P-2006-001407

Visto el escrito presentado por el DR. PEDRO LUIS BASTARDO, en su condición de Fiscal 16° del Ministerio Publico de este Estado, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control N° 01, en calidad de detenidos a los imputados JESUS RAFAEL ROJAS ENDY JOSE MENDOZA, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, Previsto y sancionado en loa artículos 458,413 y 483, todos del Código Penal y solicitando se le decrete MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD. Y oídos a los imputados en presencia de sus Defensores de Confianza, DRES. ALEXIS MEZA Y LUZ MARY MARIN, previamente designados, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, con Funciones de Control N° 01, para decidir observa: PRIMERO: Oída como ha sido la exposiciones de las partes en este Tribunal considera procedente pasar en primer lugar a la precalificación provisional y observa en relación de la comisión del delito de Robo Agravado no existe suficientes elementos de convicción para determinar que exista una acción típicamente antijurídica y culpable ya que no se encuentra los elementos primordiales de dicho delito como tal, es decir que haya una amenaza a ala vida a mano armada tal y como lo establece la ley sustantiva en su articulo 458 Ejusdem. Por lo cual desestima dicha precalificación y acoge el pedimento de la defensa. Por otra parte en cuanto a la Lesiones personales y resistencia a la autoridad considera este órgano jurisdiccional que existen la materialización de un hecho punible no prescrito y con fundados elementos de convicción para estimar la autoría del los imputados JEUSU ROJAS Y ENDY NMDOSZA, no así una presunción razonable de peligro de fuga y obstaculización de la verdad por lo cual este Juzgador acuerda decretar una Medida Cautelar sustitutiva para los imputados; que son las siguientes: 1°) presentación periódicamente en tribual cada 15 días 2°) Prohibición de salir de la localidad. 3°) Prohibición de asistir a expendios donde se venda licor o droga, burdeles y otro s de esa misma índole. 4°) Prohibición de comunicarse con la victima adolescente ESTEIVEN ABEL ROMERO. 5°) oficiar ala directora encargada de la Misión Ribas, en el Liceo Ali Romero de Barcelona, antiguo comercio, a los fines de la inscripción Obligatoria a los ciudadano JESUS ISRAEL ROJAS POZO cedula de identidad 16.368.834 y HENDRICK JOSE MENDOZA, cedula de identidad 17.025.115, a los fines de que cursen estudios por el lapso que dure el presente proceso, quienes deberán informar a este Juzgado cada tres meses. Todo de conformidad con lo establecido en el articulo 256 ordinales 3°, 4°, 5°, 6° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se acuerda igualmente librar oficio al Instituto Autónomo de la Policía del Municipio Bolívar; a los fines de informar sobre las Medidas otorgadas a los referidos imputados. TERCERO: Remítase el presente asunto a la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público a los fines de que dicte en su oportunidad el acto conclusivo que corresponda.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD INMEDIATA de los imputados JESUS RAFAEL ROJAS POZO, Titular de la Cedula de Identidad N° 16.368.834, Venezolano, Estado Civil Soltero, Profesión u Oficio, Técnico en computación, de 24 años de edad, Nacido CARACAS, DISTRITO CAPITAL, Hijo de los Ciudadanos: ALEJANDRO ROJAS y SULMA ROJAS, Residenciado en el Barrio Brisas del Mar, calle Brisas del Mar, N° 53-11 , Barcelona, Estado Anzoátegui Y ENDY JOSE MENDOZA, Titular de la Cedula de Identidad N° 17.025.115,Venezolano, Estado Civil Soltero, Profesión u Oficio Obrero, de 22 años de edad, Nacido Barcelona, Estado Anzoátegui, Hijo de los Ciudadanos JOSE MENDOZA y MARIZA MOLINA, Residenciado en el SECTOR Camino Nuevo, cerca el Liceo Comercio calle Maturín, Barcelona, Estado Anzoátegui . Todo de conformidad con lo establecido en el articulo 256 ordinales 3°, 4°, 5°, 6° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal. Librese los correspondientes oficios. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 01;
DR. JOSE JOSÉ DELFIN CARRILLO
EL SECRETARIO DE SALA
ABG. HECTOR MUSSO