REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 21 de Marzo de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-000106
ASUNTO : BP01-P-2005-000106
RESOLUCION JUIDICIAL
IDENTIFICACION DE LAS PARTES

JUEZ: DR. JOSE DELFIN CARRILLO GARCIA

SECRETARIA. SUYIN LOPEZ DE MORILLO

IMPUTADO: : OSMIR ABELARDO MUÑOZ, quien es Venezolano, natural de Zaraza Estado Anzoátegui, donde nació en fecha, 22-08-74, de 30 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 14.439.169, profesión u oficio: Ayudante de Mecánica, hijo de los ciudadanos VERNEY HERNANDEZ (V) Y ROSALÍA MUÑOZ(V); residenciado en AVENIDA INTERCOMUNAL, BARRIO 17 DE JUNIO, frente a Pastificio Puerto la Cruz Estado Anzoátegui
DELITO: VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionados en el artículo 5 de la Ley Especial.

REPRESENTACION FISCAL: DRA LINDA MONTERO FISCAL SEXTA DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL EDO ANZOATEGUI.
Llevada a cabo la AUDIENCIA ORAL DE LAPSO PRUDENCIAL de fecha 30-01-2006, en donde se concluyo lo siguiente: “ACUERDA FIJAR UN PLAZO PRUDENCIAL de CUARENTA Y CINCO (45) días a la Fiscalía SEXTA del Ministerio Público, a partir de la presente fecha a los fines de que emita el acto conclusivo correspondiente a la presente causa seguida a OSMIR ABELARDO MUÑOZ, de conformidad a lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. Las partes presentes quedan debidamente notificadas del Plazo Prudencial de CUARENTA Y CINCO (45) días que le fuera fijado a la Fiscalía del Ministerio Público de éste Estado. Es todo”. Este Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, considera ajustado a derecho decretar el archivo judicial en virtud de que se encuentra los lapsos vencidos para que la Vindicta Pública presentare acto conclusivo (sobreseimiento o acusación), tal como lo previene la norme contenida en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal venezolano, conllevando al comportamiento de cese de toda medida de coerción impuesta a los imputados antes identificados. Y así se declara.
DISPOSITIVA
Por los razonamiento de hecho y de derecho y en virtud de que vencidos como se encuentran los lapsos legales establecidos, sin que el Representante del Ministerio Público haya presentado escrito acusatorio, ni ha solicitado el Sobreseimiento de la presente causa, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control No 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia y en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES que conforman el presente Asunto Principal, así como el CESE de la condición de imputado del ciudadano imputado: OSMIR ABELARDO MUÑOZ, quien es Venezolano, natural de Zaraza Estado Anzoátegui, donde nació en fecha, 22-08-74, de 30 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 14.439.169, profesion u oficio: Ayudante de Mecánica, hijo de los ciudadanos VERNEY HERNANDEZ (V) Y ROSALÍA MUÑOZ(V); residenciado en AVENIDA INTERCOMUNAL, BARRIO 17 DE JUNIO, frente a Pastificio Puerto la Cruz Estado Anzoátegui por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionados en el artículo 5 de la Ley Especial de la misma manera se ACUERDA EL CESE de las Medidas Cautelares Sustitutivas que le fuera impuesta en fecha 3-2-2005, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose librar oficio a la Jefatura de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal a los fines de su inmediata cesación del régimen de presentación. Igualmente, ordenándose su remisión al Archivo Judicial Notifíquese a las partes. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 01.,
DR. JOSE DELFIN CARRILLO GARCIA
LA SECRETARIA,
ABG. SUYIN LOPEZ