REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 21 de Marzo de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2002-002398
ASUNTO : BP01-S-2002-002398
RESOLUCION JUIDICIAL
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
JUEZ: DR. JOSE DELFIN CARRILLO GARCIA
SECRETARIA: ABG. SUYIN LOPEZ
IMPUTADO: JOSE ALFONZO MORALES CASTILLO, quien es venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Nº 15.191.947, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 3-03-1976, de 25 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Mecánico, hijo de PETRA CASTILLO (v) y LUIS MORALES (v), residenciado en el Barrio las Delicias, Las Mercedes, casa S/N, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, DELITO: "VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y LA FAMILIA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, todo conforme a lo establecido en el artículo 256, ordinales 3°, 4°, 5° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal.
VICTIMA: YAMILET DIAZ SUAREZ
REPRESENTACION FISCAL: DRA NORA VACA FISCAL VIGESIMA DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL EDO ANZOATEGUI
Llevada a cabo la AUDIENCIA ORAL DE LAPSO PRUDENCIAL de fecha 27-06-2005, en donde se concluyo lo siguiente:. Oídos los alegatos de las partes en esta Audiencia de Lapso Prudencial éste Tribunal de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui acuerda fijar un Plazo Prudencial de CUARENTA Y CINCO DIAS (45) días al Fiscal del Ministerio Público, el cual vence el DIA 11 DE AGOSTO DE 2005, a los fines de que emita el pronunciamiento correspondiente para la conclusión de la fase preparatoria en el presente Asunto Principal seguida al imputado ALFONZO MORALES CASTILLO, a quien se le atribuye la comisión del delito de "VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y LA FAMILIA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, cometido en perjuicio de la ciudadana YAMILET DIAZ, de conformidad a lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. Las partes presentes quedan debidamente notificadas del Plazo Prudencial de CUARENTA Y CINCO DIAS, que le fuera fijado a la Fiscalía del Ministerio Público. Es todo.”
Este Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, considera ajustado a derecho decretar el archivo judicial en virtud de que se encuentra los lapsos vencidos para que la Vindicta Pública presentare acto conclusivo (sobreseimiento o acusación), tal como lo previene la norme contenida en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal venezolano, conllevando al comportamiento de cese de toda medida de coerción impuesta a los imputados antes identificados. Y asi se declara.
DISPOSITIVA
Por los razonamiento de hecho y de derecho y en virtud de que vencidos como se encuentran los lapsos legales establecidos, sin que el Representante del Ministerio Público haya presentado escrito acusatorio, ni ha solicitado el Sobreseimiento de la presente causa, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control No 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia y en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES que conforman el presente Asunto Principal, así como el CESE de la condición de imputado del ciudadano imputado JOSE ALFONZO MORALES CASTILLO, quien es venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Nº 15.191.947, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 3-03-1976, de 25 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Mecánico, hijo de PETRA CASTILLO (v) y LUIS MORALES (v), residenciado en el Barrio las Delicias, Las Mercedes, casa S/N, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, por la comisión del delito de "VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y LA FAMILIA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, todo conforme a lo establecido en el artículo 256, ordinales 3°, 4°, 5° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal, de la misma manera se ACUERDA EL CESE de las Medidas Cautelares Sustitutivas que le fuera impuesta en fecha 22 de septiembre del 2002, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose librar oficio a la Jefatura de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal a los fines de su inmediata cesación del régimen de presentación. Igualmente, ordenándose su remisión al Archivo Judicial Notifíquese a las partes. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 01,
DR. JOSE DELFIN CARRILLO GARCIA
LA SECRETARIA,
ABG. SUYIN LOPEZ