REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 21 de Marzo de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-002781
ASUNTO : BP01-S-2004-002781
RESOLUCION JUIDICIAL
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
JUEZ: DR. JOSE DELFIN CARRILLO GARCIA
SECRETARIA. SUYIN LOPEZ DE MORILLO
IMPUTADO: RONNY RAFAEL MAITA, venezolano, INDOCUMENTADO, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 23-09-81, de 22 años de edad, de profesión u oficio construcción , de estado civil soltero, hijo de padre desconocido y AURORA MARIA MAITA (V), residenciado en Campo Claro, Calle San Roman, N° 24, Barcelona, Estado Anzoátegui. DELITO ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal
REPRESENTACION FISCAL: DRA LINDA MONTERO FISCAL SEXTA DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL EDO ANZOATEGUI
Llevada a cabo la AUDIENCIA ORAL DE LAPSO PRUDENCIAL de fecha 30-01-2006, en donde se concluyo lo siguiente:. es por lo que procede a fijarle al fiscal un Lapso de Prorroga, el cual será de CUARENTA Y CINCO (45) días continuos, el cual vence el día 16/03/2006, dentro de los cuales deberá el Fiscal del Ministerio Público presentar el acto conclusivo de su investigación”
Este Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, considera ajustado a derecho decretar el archivo judicial en virtud de que se encuentra los lapsos vencidos para que la Vindicta Pública presentare acto conclusivo (sobreseimiento o acusación), tal como lo previene la norme contenida en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal venezolano, conllevando al comportamiento de cese de toda medida de coerción impuesta a los imputados antes identificados. Y asi se declara.
DISPOSITIVA
Por los razonamiento de hecho y de derecho y en virtud de que vencidos como se encuentran los lapsos legales establecidos, sin que el Representante del Ministerio Público haya presentado escrito acusatorio, ni ha solicitado el Sobreseimiento de la presente causa, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control No 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia y en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES que conforman el presente Asunto Principal, así como el CESE de la condición de imputado del ciudadano imputado RONNY RAFAEL MAITA, venezolano, INDOCUMENTADO, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 23-09-81, de 22 años de edad, de profesión u oficio construcción , de estado civil soltero, hijo de padre desconocido y AURORA MARIA MAITA (V), residenciado en Campo Claro, Calle San Roman, N° 24, Barcelona, Estado Anzoátegui, por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, de la misma manera se ACUERDA EL CESE de las Medidas Cautelares Sustitutivas que le fuera impuesta en fecha 24 de JUNIO del 2003, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose librar oficio a la Jefatura de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal a los fines de su inmediata cesación del régimen de presentación. Igualmente, ordenándose su remisión al Archivo Judicial Notifíquese a las partes. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 01.,
DR. JOSE DELFIN CARRILLO GARCIA
LA SECRETARIA,
ABG. SUYIN LOPEZ