REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 22 de Marzo de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-011841
ASUNTO : BP01-S-2004-011841
Visto el escrito presentado por el Fiscal Primero del Ministerio Público, Dr. ARMANDO LOROÑO, en donde señala:”…en la oportunidad de solicitarle se sirva informar a este Despacho si se le ha dado cumplimiento a la decisión dictada por se Juzgado mediante auto de fecha 20 de septiembre del 2004…” Este Tribunal a los fines de constatar el pedimento ACUERDA CON CARÁCTER URGENTE Y con fundamento a lo establecido en el artículo 127 y 128 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 24 de la Ley Penal del Ambiente, verificar el cumplimiento de las MEDIDAS PRECAUTELATIVAS acordadas por este Juzgado en fecha 20-9-2004 y en consecuencia ordena:
PRIMERO: OFICIAR a la Gobernación del Estado Anzoátegui para que en un lapso no mayor de 96 horas remita los resultados de la medida precautelativa según oficio 1605 de fecha 20-9-2004 donde se le ordeno “coordinar con: Las Alcaldías de los Municipios Simón Bolívar de Barcelona, Lic. Diego Bautista Urbaneja y Juan Antonio Sotillo, Dirección de Ingeniería Sanitaria del Ministerio de la Salud y Desarrollo Social y el Ministerio del Ambiente y Recursos Naturales de esta Región, a fin de que se realicen los estudios técnicos correspondientes, vale decir: levantamientos topográficos, Estudios hidrológicos, metereológicos, geotécnicos, patrones de drenaje natural en la Laguna Tronconal, ubicado en Barcelona, Estado Anzoátegui, con la finalidad de comenzar con la ejecución de los trabajos que deberán realizarse en la mencionada Laguna, a los fines de su descontaminación”
SEGUNDO: Asimismo, si se realizaron los estudios relativo a la incorporación de los sectores: Tronconal II, III, IV, V y VI, Los Vidriales, La Cruz Colorada, Álvarez Bajares, Hospital Razetti, Urbanización Mendoza, Sector Barrio Sucre y Colinas del Neverí, Cerros del Provisor, Vidoño, entre otros, al sistema de empotamiento de aguas cloacales de la ciudad .
TERCERO: OFICIAR al MINISTERIO DEL AMBIENTE para que en un lapso no mayor de 96 horas remita los resultados de la medida precautelativa según oficio 1605 de fecha 20-9-2004 donde se le exhortó al Ministerio del Ambiente a darle celeridad a la elaboración de los estudios y proyectos de construcción de las plantas de tratamiento de aguas servidas para las zonas mencionadas.
CUARTO: OFICIAR a las Alcaldías de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja y Sotillo, para que en un lapso no mayor de 96 horas remita los resultados de la medida precautelativa según oficio 1605 de fecha 20-9-2004 donde se le ordeno: “Prohibición expresa de OTORGAR permisología o autorización alguna para la construcción de cualquier bien que tenga que realizarse en la Laguna de Tronconal.
QUINTO: OFICIAR al MINISTERIO DEL AMBIENTE, GUARDIA NACIONAL, COMANDANCIA DE LA POLICIA DEL ESTADO ANZOATEGUI para que en un lapso no mayor de 96 horas remita los resultados de la medida precautelativa según oficio 1605 de fecha 20-9-2004 donde se le ordenó al Ministerio del Ambiente y Recursos Naturales coordinar junto con los cuerpos policiales de la Jurisdicción y especialmente con la Guardia Nacional, para que actúen de apoyo y auxilio, a los fines de evitar la realización de actividades conjuntamente en la Laguna, tales como: Lavado de vehículos, cambio de aceite, mantenimiento de maquinarias y otros contaminantes en el área de la Laguna. Notifíquese. Líbrense los correspondientes oficios. Cúmplase lo ordenado.
EL JUEZ DE CONTROL N° 01,
DR. JOSE DELFIN CARRILLO GARCIA
LA SECRETARIA,
ABG. SUYIN LOPEZ