REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 22 de Marzo de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-014669
ASUNTO : BP01-S-2004-014669
RESOLUCION JUIDICIAL
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
JUEZ: DR. JOSE DELFIN CARRILLO GARCIA
SECRETARIA. SUYIN LOPEZ DE MORILLO
IMPUTADO: MIGUEL ANGEL AMUNDARAY, quien es venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 03 de junio de 1969, de 35 años de edad, soltero, hijo de ANA MERCEDES AMUNDARAY (V) y LUIS BELTRAN GUTIERREZ (V), de profesión u oficio carnicero, con cuarto año de instrucción secundaria, portador de la cédula de identidad Nro. 10.291.424 (la cual no presentó) y domiciliado en la Calle Principal Nro. 138, Chorreron, Municipio Guanta del Estado Anzoátegui, de las contempladas en el artículo 256, ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 39, ordinal 5°, de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y La Familia, por la presunta comisión del delito de Violencia Física, en perjuicio de la ciudadana MIRISI MARGARITA COLINA.
REPRESENTACION FISCAL: DRA. KARINA LOPEZ FISCAL TERCERA AUX DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL EDO ANZOATEGUI
Llevada a cabo la AUDIENCIA ORAL DE LAPSO PRUDENCIAL de fecha 3-11-2005 en donde se concluyo lo siguiente:” Oídos las solicitudes de las partes en esta Audiencia de Lapso Prudencial éste Tribunal de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui acuerda fijar un Plazo Prudencial de TREINTA ( 30 ) días a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, a partir de la presente fecha a los fines de que emita el acto conclusivo correspondiente a la presente causa seguida al ciudadano MIGUEL ANGEL AMUNDARAY, por el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 17 de la Ley Sobre la violencia Contra La Mujer y la Familia. de conformidad a lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. Las partes presentes quedan debidamente notificadas del Plazo Prudencial de treinta (30) días que le fuera fijado a la Fiscalía Tercera”
Este Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, considera ajustado a derecho decretar el archivo judicial en virtud de que se encuentra los lapsos vencidos para que la Vindicta Pública presentare acto conclusivo (sobreseimiento o acusación), tal como lo previene la norme contenida en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal venezolano, conllevando al comportamiento de cese de toda medida de coerción impuesta a los imputados antes identificados. Y asi se declara.
DISPOSITIVA
Por los razonamiento de hecho y de derecho y en virtud de que vencidos como se encuentran los lapsos legales establecidos, sin que el Representante del Ministerio Público haya presentado escrito acusatorio, ni ha solicitado el Sobreseimiento de la presente causa, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control No 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia y en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES que conforman el presente Asunto Principal, así como el CESE de la condición de imputado del ciudadano MIGUEL ANGEL AMUNDARAY, quien es venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 03 de junio de 1969, de 35 años de edad, soltero, hijo de ANA MERCEDES AMUNDARAY (V) y LUIS BELTRAN GUTIERREZ (V), de profesión u oficio carnicero, con cuarto año de instrucción secundaria, portador de la cédula de identidad Nro. 10.291.424 (la cual no presentó) y domiciliado en la Calle Principal Nro. 138, Chorreron, Municipio Guanta del Estado Anzoátegui, de las contempladas en el artículo 256, ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 39, ordinal 5°, de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y La Familia, por la presunta comisión del delito de Violencia Física, en perjuicio de la ciudadana MIRISI MARGARITA COLINA, de la misma manera se ACUERDA EL CESE de las Medidas Cautelares Sustitutivas que le fuera impuesta en fecha 16 DE OCTUBRE DEL 2004, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose librar oficio a la Jefatura de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal a los fines de su inmediata cesación del régimen de presentación. Igualmente, ordenándose su remisión al Archivo Judicial Notifíquese a las partes. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 01,
DR. JOSE DELFIN CARRILLO GARCIA
LA SECRETARIA,
ABG. SUYIN LOPEZ