REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 23 de Marzo de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2006-001573
ASUNTO: BP01-P-2006-001573
Visto el escrito presentado por el Dr. CARLOS SEVIRA, en su carácter de Fiscal Vigésimo Tercero del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual pone a disposición de este Tribunal de Control N° 05 del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, en calidad de detenido al imputado IVAN JOSE PEREZ SURIAGA, por la comisión del delito de “SUSTRACION y RETENCION DE NIÑO Y ADOLESCENTE”, previsto y sancionado en el artículo 270 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, modificándose la calificación del delito de “RAPTO”, previsto y sancionado en el artículo 383 del Código Penal Venezolano Vigente, tal como se indica en el escrito de presentación de imputado consignada por esta Representación Fiscal, por tales hechos es que solicito le sea acordada Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, puesto que se encuentran llenos los extremos de Ley, consagrados en el artículo 256 establecida en el ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal. Y oído como fue el imputado debidamente asistido por su Defensor Público Penal DRA. EYRA URBINA; este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, con Funciones de Control N° 01, pasa a decidir de la siguiente manera:
PRIMERO: Cursa de las actuaciones acta policial de fecha 22 de Marzo de 2006, folios 4 y Vuelto suscrita por el funcionario Agente WILMER ESPINOZA, adscrito a la a la Dirección de Operaciones de la Policía del Municipio Sotillo, Estado Anzoátegui, en el cual entre otras cosas deja constancia de lo siguiente: Siendo las 11:00 horas de la Noche del día de hoy,. Encontrándose en labores de patrullaje a bordo de la Unidad 06 en compañía del agentes JORGE PHILLIP JONES y MILITZA CAHLO, en el casco Central de esta Ciudad recibieron llamada radiofónica de nuestra Central de Transmisiones para que nos trasladáramos a la Panadería y Pastelería el Mercado del Pan, ubicada en la calle Junin con Paseo Miranda de esta Ciudad, donde presuntamente un ciudadano había raptado a un niño … seguidamente nos trasladamos al sitio donde avistamos a un grupo de personas quienes habían aprendido a un ciudadano señalándolo de haber sido quien había llevado al menor… de igual manera los abordó un ciudadano identificado de la siguiente manera NIDAL BOU GHANNAM, Titular De la Cedula de Identidad N° E-81.009.431… manifestando ser el progenitor del Niño de Nombre GANDIHAMAT VALENTIN GHANNAM… una vez en el sitio trasladaron al precitado ciudadano, seguidamente efectuaron llamada radiofónica a su Central de Transmisión pasando las novedades de lo antes expuesto… realizándole la revisión Corporal al referido ciudadano y no encontrándole ningún objeto de interés Criminalistico quedando el detenido identificado como: IVAN JOSE PEREZ SURIAGA, titular de la cédula de identidad N° 16.722.842, venezolano, natural de Caripito, Estado Monagas, no se acuerda de su nacimiento, de 26 años de edad, de estado civil Soltero, Sin residencia fija. Por consiguiente este Tribunal no encontrándose llenos ninguno de los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, con fundamento a los principios del debido proceso, afirmación de libertad y presunción de inocencia contenidos en los artículos 49 y 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ratificados en los artículos 1, 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal considera procedente decretar la LIBERTAD PLENA del imputado IVAN JOSE PEREZ SURIAGA.
SEGUNDO: Se decreta la aplicación del procedimiento ordinario, a los fines de que el Ministerio Público continúe con la investigación y obtener la verdad de los hechos como finalidad esencial del proceso, de conformidad con lo previsto en los artículos 282 y 283 del Código Orgánico Procesal Penal; acordándose remitir en su oportunidad legal las presentes actuaciones a la Fiscalía 23° del Ministerio Público, a objeto de presentar el acto conclusivo correspondiente.
TERCERO: Líbrese oficio a la Policía Municipal de Sotillo, participando sobre la libertad acordada al imputado antes referido.
CUARTO: Se niega por improcedente la solicitud de reconocimiento en rueda de individuos y el examen médico forense por el estado de indigencia en que se encuentra el imputado de autos.
QUINTO: Con la lectura y firma de este acta quedan las partes notificadas de lo aquí decidido, de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-
D I S P O S I T I V A
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD PLENA al ciudadano IVAN JOSE PEREZ SURIAGA, titular de la cédula de identidad N° 16.722.842, venezolano, natural de Caripito, Estado Monagas, donde nació en fecha 25-03-79, de 26 años de edad, de estado civil Casado, hijo de los ciudadanos: JOSE PEREZ (V) y CIRILA SURIAGA (V), de profesión u oficio: Albañil, domiciliado en: Sector N° 06, Calle N° 01, Casa N ° 05, Cartanal, Estado Monagas. Líbrese el respectivo oficio de Libertad. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 01 (GUARDIA),
DR. JOSE DELFIN CARRILLO GARCIA
EL SECRETARIO DE GUARDIA,
ABOG. ADANNEL GUERRERO RODRIGUEZ