REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 25 de Marzo de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2002-000565
ASUNTO : BP01-P-2002-000565
Visto el escrito interpuesto ante este Tribunal de Control N° 01, por la Abogada Lisbeth Figuera Cumana, de fecha 08 de marzo de 2006, actuando en su carácter de Defensor de Confianza de los Ciudadanos Ana Audelina Rondon y Cruz Carias, en cual solicita lo siguiente: “ …decrete la Prescripción de la Acción, ordenando el Sobreseimiento de la Causa de conformidad a lo previsto en el artículo 318 ordinal 3°, en concordancia con el Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal y el Archivo Judicial de las Actuaciones”.
Ahora bien, de la revisión de las actas procesales, se puede constatar que el proceso se inicia en fecha 02 de julio de 2002 tal como lo expone la representación del Ministerio Público en su escrito de Acusación Fiscal, en donde se les imputa a los ciudadanos antes mencionados el delito de Lesiones Simples, previsto en el artículo 415 del Código Penal derogado, igualmente se verifica que desde la fecha de inicio del proceso hasta el presente año, se ha diferido catorce (14) veces el acto de Audiencia Preliminar, en donde se comprueba lo siguiente:
La primera Audiencia Preliminar fue convocada para el día 30 de octubre de 2002, en donde la misma tuvo que ser diferida en virtud de la incomparecencia de la Defensa de Confianza, los imputados así como la víctima.
La segunda Audiencia Preliminar fue convocada para el día 07 de enero de 2003, en donde la misma tuvo que ser diferida en virtud de la incomparecencia de la Defensa de Confianza, los imputados así como la víctima.
La tercera Audiencia Preliminar fue convocada para el día 10 de marzo de 2003, en donde la misma tuvo que ser diferida en virtud de la incomparecencia de la Defensa de Confianza, los imputados así como la víctima.
La cuarta Audiencia Preliminar fue convocada para el día 02 de mayo de 2003, en donde la misma tuvo que ser diferida en virtud de la incomparecencia de la Defensa de Confianza y la Representación Fiscal.
La quinta Audiencia Preliminar fue convocada para el día 07 de julio de 2003, en donde la misma tuvo que ser diferida en virtud de la incomparecencia de la Defensa de Confianza.
La sexta Audiencia Preliminar fue convocada para el día 16 de septiembre de 2003, en este caso si acudieron todas las partes pero la misma tuvo que ser diferida en virtud de la solicitud por parte de la Defensa de Confianza, de diferir la Audiencia porque no ha podido estudiar las Actas Procesales a los fines de ejercer los alegatos pertinentes para la defensa de los imputados en actas; razón por la cual la misma fue diferida.
La séptima Audiencia Preliminar fue convocada para el día 20 de octubre de 2003, en donde la misma tuvo que ser diferida en virtud de la incomparecencia de la victima.
La octava Audiencia Preliminar fue convocada para el día 29 de enero de 2004, en donde la misma tuvo que ser diferida en virtud de la incomparecencia de la victima y la representación del Ministerio Público.
La novena Audiencia Preliminar fue convocada para el día 08 de junio de 2004, en donde la misma tuvo que ser diferida en virtud de la incomparecencia de la Defensa de Confianza y la víctima.
La décima Audiencia Preliminar fue convocada para el día 09 de agosto de 2004, en donde la misma tuvo que ser diferida en virtud de la incomparecencia de la Defensa de Confianza y la víctima.
La décima primera Audiencia Preliminar fue convocada para el día 28 de septiembre de 2004, donde la misma tuvo que ser diferida en virtud de la incomparecencia de la Defensa de Confianza y la víctima.
La décima segunda Audiencia Preliminar fue convocada para el día 28 de abril de 2005, donde la misma tuvo que ser diferida en virtud de la incomparecencia de la victima.
La décima tercera Audiencia Preliminar fue convocada para el día 12 de julio de 2005, donde la misma tuvo que ser diferida en virtud de la incomparecencia de la Defensa de Confianza, la víctima y la representación del Ministerio Público.
La décima cuarta Audiencia Preliminar fue convocada para el día 07 de noviembre de 2005, donde la misma tuvo que ser diferida en virtud de la incomparecencia de la Defensa de Confianza, los imputados y la víctima.
En los actuales momentos este Juzgado fijó audiencia Preliminar para el día 05 de mayo de 2006.
De todo lo anteriormente expuesto, éste Tribunal observa lo siguiente: de las catorce veces diferida las diversas Audiencias Preliminares, se puede comprobar que once (11) veces ha sido por causa imputable a la Defensa de Confianza y el resto de las veces ha sido imputable a incomparecencias del resto de las partes; por lo tanto se evidencia que para que proceda la prescripción, es necesaria la inercia del Ius puniendi, situación esta, que no se presenta en este caso, por cuanto ha existido una actividad procesal por parte del ius puniendi, así mismo este Juzgador observa que la solicitante señala que han trascurrido tres años y ocho meses desde el momento en que ocurrieron los hechos e igualmente invoca el articulo 108 ordinal 5to del Código Penal, que establece un lapso de cinco años para la prescripción; argumento éste incongruente e ilógico ya que si tiene tres años y ocho meses es imposible que opere el lapso de la prescripción.
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal en función de Control N° 01, acuerda negar por IMPROCEDENTE el pedimento de la Defensora de Confianza de los Ciudadanos Ana Audelina Rondon y Cruz. Líbrese Boleta de Notificación a la solicitante.
EL JUEZ DE CONTROL N° 01,
DR. JOSE DELFIN CARRILLO GARCIA
LA SECRETARIA,
ABOG. RAQUEL BOLIVAR