REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 25 de Marzo de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2006-001641

Visto el escrito presentado por la Dra. ROSA PEREZ MORENO, en su condición de Fiscal Tercero del Ministerio Publico de este Estado, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control N° 01, en calidad de detenido al imputado JESUA SALVADOR RUIZ, Titular de la Cedula de Identidad N° 10.245.067, por la comisión del delito VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana MARIA DE LOS SANTOS RAMOS ARAGUACHE y solicitando se le decrete MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD de conformidad con lo establecido en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Y oído al imputado en presencia de su Defensor Pública, DRA. MARILIN ORTA, previamente designados, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, con Funciones de Control N° 01, para decidir observa:
“Oídos los argumentos de las partes, este Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos: PRIMERO: Estamos en presencia de la existencia de un hecho punible, como lo es el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley para la Violencia Contra la Mujer y la Familia, y le mismo no se encuentra evidentemente prescrito, asimismo considera ajustado a derecho, tomar las siguientes medidas cautelares de conformidad con lo establecido en el artículo 39 de la referida Ley, ya que la medida privativa de libertad puede ser sustituida por una menos gravosa a saber, y en virtud de que existe suficientes elementos de convicción en contra del imputado JESÚS SALVADOR RUÍZ, y encontrándonos en presencia de un delito de acción pública, enjuiciable de oficio, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, no existiendo peligro de fuga ni obstaculización en la búsqueda de la verdad, este Tribunal considera procedente decretar Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, de conformidad con lo establecido en el articulo 39 Ordinales 5° y 9° de la Ley para la Violencia Contra la Mujer y la Familia, que consiste en: 1.- Prohibición de acercamiento al lugar de trabajo, habitación donde se encuentre la ciudadana MARIA DE LOS SANTOS RAMOS ARAGUACHE, así como a su grupo familiar, hasta tanto, se resuelva el presente asunto. 2.- Presentación periódica cada quince (15) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal, a partir del día Lunes 27/03/2006, a las 08:30 horas de la mañana. SEGUNDO: Se desprende de las actas procesales que conforman el presente asunto, que la detención del imputado JESÚS SALVADOR RUÍZ, cumple con los extremos exigidos en los artículos 248 y 373 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se califica su aprehensión como FLAGRANTE, en la presunta comisión del delito VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley de Violencia Contra la Mujer y la Familia. TERCERO: El procedimiento a seguirse es el Abreviado, de conformidad con lo establecido en el artículo 36 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia. Se ordena el cese inmediato de la detención del imputado JESÚS SALVADOR RUÍZ, por aplicación de Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad. Remítase oficio a la Zona Policial N° 02 de la Policía de este Estado, participando la libertad inmediata del imputado antes referido. Se ordena la remisión de las presentes actuaciones en su oportunidad legal, a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea remitido al Tribunal de Juicio que corresponda. CUARTO: Se ordena Librar Oficio a la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, a los fines que el imputado de autos cumpla con el régimen de presentaciones impuesto.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD INMEDIATA DE LOS IMPUTADOS identificados de la siguiente manera: JESÚS SALVADOR RUÍZ, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 10.245.067, natural de Cumana, Estado Sucre, donde nació en fecha 27/11/1972, de 43 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de los ciudadanos Edito Rafael León (d) y María de Lourdes Ruíz (v), con domicilio en la Sierra Maestra calle Principal, casa sin número, al final del cerro, cerca del tanque de agua, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui;, por la Aplicación de MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el articulo 39 Ordinales 5° y 9° de la Ley para la Violencia Contra la Mujer y la Familia, consistentes en: Prohibición de acercamiento al lugar de trabajo, habitación donde se encuentre la ciudadana MARIA DE LOS SANTOS RAMOS ARAGUACHE, así como a su grupo familiar, hasta tanto, se resuelva el presente asunto. 2.- Presentación periódica cada quince (15) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal, a partir del día Lunes 27/03/2006, a las 08:30 horas de la mañana. El Procedimiento a seguir es el Abreviado. Líbrese oficio a la Zona Policial N° 02 de la Policía de este Estado; a los fines de informar sobre la libertad del referido imputado. Asimismo se acuerda oficiar a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea remitida la causa al Tribunal de Juicio que corresponda remitir, oficio al Alguacilazgo a los fines de ingresar en el libro de presentación al prenombrado imputado. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 01, DE GUARDIA;
DR. JOSE JOSÉ DELFIN CARRILLO
EL SECRETARIO DE GUARDIA;
ABG. ADANNEL GUERRERO
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