REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 25 de Marzo de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2006-001642
ASUNTO: BP01-P-2006-001642

Visto el escrito presentado por el Dr. LEONARDOP REYES, en su carácter de Fiscal Noveno del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual pone a disposición de este Tribunal de Control N° 01 del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, en calidad de detenido a los imputados PENELOPE DEL JESUS ROJAS PLANCHART y EDUARDO JOSE BOET ARCILA, solicitándoles LIBERTD SIN RESTRICCIÓN. Y oídos como fueron los imputados debidamente asistidos por sus Defensores de Confianza Dres. RAFAEL RAMIREZ OBANDO y JOSE GREGORIO MALAVE; este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, con Funciones de Control N° 01, pasa a decidir de la siguiente manera:
“Oídas las partes este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 01 de este Circuito Judicial Penal, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, Administrando Justicia, y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: En relación a la solicitud presentada por el Fiscal del Ministerio Público donde solicita la libertad de los ciudadanos antes mencionados éste Tribunal acuerda de conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ya que no se encuentran llenos los extremos establecidos en los artículos 250 y 256 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se decreta la aplicación del procedimiento ordinario, a los fines de que el Ministerio Público continúe con la investigación y obtener la verdad de los hechos como finalidad esencial del proceso, de conformidad con lo previsto en los artículos 282 y 283 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Líbrese oficio a la Policía Municipal de Sotillo, participando sobre la libertad acordada al imputado antes referido. Y así se decide.-
RESOLUCIÓN
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD PLENA a los ciudadanos PENÉLOPE DEL JESUS ROJAS PLANCHART, Venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-12.357.217, natural de Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 25/05/1976, de 29 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio Estudiante, hijo de Ramón Antonio Rojas (v) y Carmen Adagilsa Planchart (v), residenciado en la calle Bolívar, casa N° 06, Tierra Adentro, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, y EDUARDO JOSÉ BOET ARCILA, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-14.633.740, natural de Lecheria, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 02/02/1973, de 27 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Docente, hijo de Pedro José Boet Rojas (v) y Inés Arcila de Boet (v), residenciado en la calle Unidad, N° 16-1, La Caraqueña, Pozuelos, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui. El procedimiento a seguir es el ordinario, a los fines de que el Ministerio Público continúe con la investigación Líbrese el respectivo oficio de Libertad de los referidos ciudadanos. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 01,
DR. JOSÉ DELFIN CARRILLO
EL SECRETARIO DE GUARDIA,
ABG. ADANNEL GUERRERO
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