REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 26 de Marzo de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-001650
ASUNTO : BP01-P-2006-001650

Visto el escrito presentado por el Dr. LEONARDO REYES, en su carácter de Fiscal Noveno del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual pone a disposición de este Tribunal de Control N° 01 del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, en calidad de detenido al imputado BENJAMIN RAFAEL VILLARROEL, solicitándole LA LIBERTAD SIN RESTRICCIÓN. Y oído como fue el imputado debidamente asistido por la Defensa de Confianza DRES. MANUEL JOSE ZAMORA Y JOSE GERALDO CARMONA ROJAS; este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, con Funciones de Control N° 01, pasa a decidir de la siguiente manera:
“Oídas las partes este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 01 de este Circuito Judicial Penal, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, Administrando Justicia, y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: En relación a la solicitud presentada por el Fiscal del Ministerio Público donde solicita la libertad del ciudadano antes mencionado éste Tribunal acuerda de conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ya que no se encuentran llenos los extremos establecidos en los artículos 250 y 256 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se decreta la aplicación del procedimiento ordinario, a los fines de que el Ministerio Público continúe con la investigación y obtener la verdad de los hechos como finalidad esencial del proceso, de conformidad con lo previsto en los artículos 282 y 283 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Líbrese oficio a la Zona III de la Policía del Estado Anzoategui, participando sobre la libertad acordada al imputado antes referido. Y así se decide.-
RESOLUCIÓN
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD PLENA al ciudadano BENJAMIN RAFAEL VILLARROEL, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-5.226.106, natural de Margarita, Estado Nueva Esparta, donde nació en fecha 30/03/1951, de 55 años de edad, de estado civil divorciado, de profesión u oficio pescador, hijo de Claudio Fermin Villarroel (f) y Estefanía Villarroel (f), residenciado en la Calle La Cerca, Calle Principal, Casa sin numero, El Hatillo, Estado Anzoátegui. El procedimiento a seguir es el ordinario, a los fines de que el Ministerio Público continúe con la investigación Líbrese el respectivo oficio de Libertad del referido ciudadano. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 01,
DR. JOSÉ DELFIN CARRILLO GARCIA.
LA SECRETARIA DE GUARDIA,
ABG. RAQUEL BOLIVAR.
JDCG/jenny