REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 8 de Marzo de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-001104
ASUNTO : BP01-P-2006-001104
Vista la solicitud presentada por el Dr. MANUEL JOSE GARCIA BARRETO, Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, mediante la cual solicita que conforme a los artículos 30 y primer aparte del 55, ambos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 118 del Código Orgánico Procesal Penal, se decrete Medidas de Protección a fin que se garantice la integridad de la ciudadana PETRA RIOS VIDAL EXTENSIBLE A SUS FAMILIARES, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.957.110, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, con funciones de Control Nro. 02, para decidir observa:
En fecha 17-06-2005 fue acordada por el Tribunal de Control NO 02 MEDIDA DE PROTECCION A PETRA RIOS VIDAL según expediente BPO1-P-2005-2878, en razón de lo siguiente: “Los hechos planteados por el Ministerio Público se refieren a que en fecha 01-06-05, compareció ante la Unidad de Atención a la victima, la ciudadana PETRA RIOS VIDAL, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.957.110, donde solicita Medida de Protección en su condición de victima en la causa signada bajo el número 03-F06-5427-05, que cursa ante la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, mediante la cual expone entre otras cosas que su nieto fue asesinado por Darwin Díaz, quien la amenazó de muerte si es buscado por la justicia. Decretando el Tribunal de Control para esa oportunidad lo siguiente: PRIMERO: Con lugar la solicitud presentada por el Dr. MANUEL GARCIA BARRETO, Fiscal Superior del Ministerio Público de éste Estado y en consecuencia, conforme a los artículos 30 y primer aparte del 50, ambos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 23 y 118 del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta la siguiente Medida de Protección: Vigilancia, recorridos diarios, vespertinos y nocturnos en la Calle San Ramón, Casa Nro. 11 Las Delicias, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, donde habita la victima, ciudadana de la ciudadana PETRA RIOS VIDAL, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.957.110. SEGUNDO: A tales efecto se comisiona al Director del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Anzoátegui, a los fines que designe a funcionarios adscritos a ese Organismo Policial para que cumplan con la Medida de Protección acordada por éste Tribunal; debiendo remitirse el oficio respectivo….”
DISPOSITIVA
En consecuencia este Tribunal de Control No. 1 Administrando Justicia y por autoridad de la ley acuerda: PRORROGAR POR UN LAPSO DE CINCO MESES la medida de protección que fuere dictada en fecha 27-6-2005 por el Tribunal de Control No. 2 de este Circuito Judicial de la siguiente forma: PRIMERO: Con lugar la solicitud presentada por el Dr. MANUEL GARCIA BARRETO, Fiscal Superior del Ministerio Público de éste Estado y en consecuencia, conforme a los artículos 30 y primer aparte del 50, ambos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 23 y 118 del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta la siguiente Medida de Protección: Vigilancia, recorridos diarios, vespertinos y nocturnos en la Calle San Ramón, Casa Nro. 11 Las Delicias, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, donde habita la victima, ciudadana de la ciudadana PETRA RIOS VIDAL, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.957.110. SEGUNDO: A tales efecto se comisiona al Director del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Anzoátegui, a los fines que designe a funcionarios adscritos a ese Organismo Policial para que cumplan con la Medida de Protección acordada por éste Tribunal; debiendo remitirse el oficio respectivo….”
EL JUEZ DE CONTROL Nro: 01,
Dr. JOSE DELFIN CARRILLO
LA SECRETARIA.
Abg. SU YIN MORILLO