REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 1 de Marzo de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2006-000954

Visto el escrito presentado por el Dra. NORA ELENA VACA GARCIA, en su carácter de Fiscal Vigésima (A) del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual pone a disposición de este Tribunal de Control N° 02 del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, en calidad de detenido al imputado JORGE LUIS MACUARE LOPEZ, por la comisión del delito de "PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO", previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano, solicitándole Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad. Y oído como fue el imputado debidamente asistido por sus Defensor Público Penal DRA. ZIMARU FUENTES; este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, con Funciones de Control N° 02, pasa a decidir de la siguiente manera:
PRIMERO: Dadas las Circunstancias de modo, lugar y tiempo en que fue aprehendido el ciudadano JORGE LUIS MACUARE LÓPEZ, lo cual se desprende del acta policial fechada 28/02/2006, cursante al folio 2 y su Vto., suscrita por el funcionario Detective Orlando Miranda, adscrito al Cuerpo Policial de la Policía Municipal de Bolívar, quien entre otras cosas expuso, que siendo aproximadamente las 04:25 de la tarde, encontrándose en labores de patrullaje en compañía del funcionario SIMON FELICE, específicamente por la calle Urdaneta del Barrio Campo Claro, de Barcelona, avistaron a un ciudadano que portaba una mascara de bruja en su rostro, quien la notar la presencia policial, salio en veloz carrera lanzando un objeto al piso, situación por la cual previa identificación de la comisión policial, se le dio la voz de alto, acatando este la misma, procediendo a efectuarle un registro corporal, no encontrando en su cuerpo ningún objeto de interés criminalístico, Posteriormente se realizo una revisión por el lugar donde el sujeto había arrojado el objeto encontrando un arma de fuego tipo escopeta, procediendo a imponerlo de sus derechos contenidos en el articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando identificado como JORGE LUIS MACUARE LOPEZ; en consecuencia, este Tribunal evidencia de las actuaciones consignadas por la Vindica Pública que no consta, del procedimiento realizado por los funcionarios elemento de convicción alguno que acrediten el procedimiento policial efectuado por funcionarios de la policía del Municipio Bolívar; cuando observamos que la aprehensión del imputado de actas se le incrimina la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA, no se encuentra corroborada por el dicho de ningún testigo imparcial que verifique la actuación policial. Por consiguiente este Tribunal no encontrándose llenos ninguno de los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, con fundamento a los principios del debido proceso, afirmación de libertad y presunción de inocencia contenidos en los artículos 49 y 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ratificados en los artículos 1, 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal considera procedente decretar la LIBERTAD SIN RESTRICCIÓN del imputado JORGE LUIS MACUARE LÓPEZ.
SEGUNDO: Se decreta la aplicación del procedimiento ordinario, a los fines de que el Ministerio Público continúe con la investigación y obtener la verdad de los hechos como finalidad esencial del proceso, de conformidad con lo previsto en los artículos 282 y 283 del Código Orgánico Procesal penal; acordándose remitir en su oportunidad legal las presentes actuaciones a la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público, a objeto de presentar el acto conclusivo correspondiente.
TERCERO: Líbrese oficio a la Policía Municipal de Bolívar, participando sobre la libertad acordada al imputado antes referido. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD SIN RESTRICCION al ciudadano JORGE LUIS MACUARE LÓPEZ, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-19.651.730, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 08/09/1986, de 19 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Ayudante de Construcción, hijo de Celestino Macuare (v) y Ligia López de Macuare (v), residenciado en casa N° 48, sector Campo Claro, (Antiguo Semáforo), Vía Alterna Barcelona, Estado Anzoátegui. Líbrese el respectivo oficio de Libertad. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 02,
DRA. ELBA UROSA DE LANZA
EL SECRETARIO DE GUARDIA
ABOG. ADANNEL GUERRERO RODRÍGUEZ
EUdeL/m@c