REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 1 de Marzo de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-000955
ASUNTO : BP01-P-2006-000955

Visto el escrito presentado por el Dr. HARRINSON RAFAEL GONZALEZ GARCIA, en su carácter de Fiscal Decimocuarto del Ministerio Público, mediante el cual pone a disposición de este Tribunal Segundo de Control al imputado ANTONIO GUATARAMA ARREAZA, para quien solicita la aplicación de Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en los Artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los Artículos 277 del Código Penal; así como la aplicación del procedimiento ordinario; este Tribunal pasa a explanar el fundamento de la decisión dictada en audiencia de la siguiente manera:
PRIMERO: Del contenido del acta policial de fecha 28-02-06, suscrita por el funcionario LUIS EDUARDO CORREA, adscritos al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Anzoátegui, Zona Nº 04, se evidencia que el imputado OSMER ANTONIO GUARATAMA ARREAZA, fue aprehendido presuntamente en la Avenida JOSE ANTONIO ANZOATEGUI donde para ese momento se realizaba un evento festivo en celebración de las fiestas de “Carnaval” en ese recorrido, una joven se acerca a dicha comisión policial, quien queda identificada como Karelis Josefina Figuera, y les informó que un ciudadano apuntó a la referida ciudadana con un arma de fuego amenazándola de muerte al igual que a varios miembros de su familia y al notar la presencia de la unidad radio-patrullera, el referido ciudadano se retiro ocultándose entre las personas, asimismo la joven Karelis Josefina Figuera describe al referido ciudadano como un joven de unos veinte años, de piel clara, de contextura delgada, …en la mencionada Avenida, allí luego de un breve recorrido a pie por parte de la comisión policial, lograron observar a una persona con similar características fisonómicas a la persona antes descrita, a lo que al consultarle a la mencionada ciudadana esta confirmo que se trataba de la misma persona antes descrita,…identificado a la persona que lo portaba como OSMER ANTONIO GUARAMATA ARREAZA. Por lo que este Tribunal observa, que la detención del prenombrado imputado, cumple con lo extremos de los artículos 248 y 373 ambos del Código Orgánico Procesal Penal y se califica su aprehensión como flagrante en la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano.
SEGUNDO: Por cuanto existen suficientes elementos de convicción que involucran al imputado OSMER ANTONIO GUARAMATA ARREAZA, en el delito ante mencionado, llenos como se encuentran los Ordinales 1° y 2° del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y no existiendo peligro de fuga, ni obstaculización en la búsqueda de la verdad, conforme a los Artículos 251 y 252 Ejusdem, este Tribunal considera procedente DECRETAR MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de las contenidas en los Ordinales 3°, 4° y 9°, del Artículo 256 Ejusdem, consistentes en 1.- Presentación ante este Tribunal a través de la Oficina de Alguacilazgo cada treinta (30) días; 2.- Prohibición de salida del estado Anzoátegui, sin la previa autorización de éste Juzgado, y 3° Prohibición de Portar Armas de Fuego.
TERCERO: Se establece el procedimiento a seguir EL ORDINARIO, de conformidad con el artículo 280 y 283 del Código Orgánico Procesal Penal; a los fines de que el Ministerio Público, continué con la investigación y obtener la verdad de los hechos conforme al artículo 13 Ejusdem.
CUARTO: Líbrese el correspondiente oficio al Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui, Zona Policial N° 04, a los fines de informar que el imputado JOSE ALEXANDER OSMER ANTONIO GUARAMATA ARREAZA, salió directamente de la Sede de este Despacho, por Aplicación de Medida Cautelar Sustitutiva. Quedan las partes presentes debidamente notificadas, de conformidad con lo establecido con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía Decimocuarto del Ministerio Público, a los fines de emitir el correspondiente acto conclusivo.
R E S O L U C I O N
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD a ANTONIO GUARAMATA ARREAZA, quién es venezolano, titular de la cédula de identidad N° 17.785.656, natural de Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, donde nació en fecha 06-11-84 , de 20 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de los ciudadanos BRUNO GUARAMATO (v) y JOSEFINA ARREAZA (v), residenciado en Avenida Anzoátegui, casa Nº 34, Anaco, Estado Anzoátegui, conforme al Artículo 256 ordinal 3°, 4° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal. El procedimiento a seguir es el Ordinario. Líbrese el correspondiente oficio al Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui a los fines de informar sobre la libertad del imputado, oficio a la Oficina de Alguacilazgo a los fines de participarles el cumplimiento del régimen de presentación del mencionado imputado por ante esa oficina y remítase con oficio la presente causa a la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público de este Estado. Cúmplase.-
LA JUEZ DE CONTROL Nº 02,
DRA. ELBA UROSA DE LANZA.
EL SECRETARIO DE GUARDIA,
ABOG. ADANNEL GUERRERO