REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 13 de marzo de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-001199
ASUNTO : BP01-P-2006-001199
Visto el escrito presentado por el Dr. ARMANDO LOROÑO, en su carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual pone a disposición de este Tribunal de Control N° 02 del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, en calidad de detenido a los imputados LUIS SANCHE, HECTOR QUERRECUTO, WILMEN ARREAZA y MEREK JOSÈ ORLIGAS, por la comisión del delito de "PRIVACIÒN ILEGITIMA DE LOIBERTAD", previsto y sancionado en el artículo 174 del Código Penal, solicitándole Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad. Y oídos como fueron los imputados debidamente asistidos por sus Defensores; los primero de los nombrados Defensor de Confianza DR. NICOLAS HERNANDEZ y el último Defensor de Confianza, DR. LUIS ALFREDO ROJAS ROJAS; este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, con Funciones de Control N° 02, pasa a decidir de la siguiente manera:
PRIMERO: “Vista la solicitud del Ministerio Público y revisadas las actuaciones que conforman la presente causa, se observa que no consta denuncia formulada por la víctima RICHARD ROJAS, que haga presumir la comisión de un hecho punible y la participación de los imputados de autos, y asimismo oída la solicitud de libertad sin restricción formulada en este acto por el Representante de la Vindicta Pública, este Juzgado de Control N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, considera ajustado a derecho DECRETAR LA LIBERTAD SIN RESTRICCION, de los ciudadanos WILMER JOSÈ ARREAZA GUAREGUA, LUIS RAFAEL SANCHEZ CASTELLANO, HÈCTOR RAMÒN QUERECUTO ROJAS y MEREK JOSÈ ORLIGAS BLANCO, plenamente identificados en autos, de conformidad a lo consagrado en el artículo 44, ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los principios de debido proceso, presunción de inocencia y afirmación de libertad, previstos en los artículos 1, 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, al no estar demostrado su participación en la comisión del delito de PRIVACIÒN ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el artículo 174 del Código Penal.
SEGUNDO: Ofíciese a la Zona Policial Nº 03 de la Policía del Estado Anzoátegui, participándole de la inmediata libertad de los imputados, quienes saldrán de la sede de este Tribunal.
TERCERO: Remítase el presente asunto a la Fiscalía Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en la oportunidad legal correspondiente. Y así se decide.-
RESOLUCIÒN
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD SIN RESTRICCION a los ciudadanos WILMER JOSÈ ARREAZA GUAREGUA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 20.087.680, soltero, Estudiante, nacido en fecha 17-04-1986, de 19 años de edad, hijo de los ciudadanos: PEDRO ARREAZA (V) Y JOSEFINA GUAREGUA (V), residenciado en la calle San Miguel, El Hatillo, municipio Peñalver, Estado Anzoátegui; quien seguidamente expuso: “Me acojo al Precepto Constitucional”. Es Todo. Se ordena retirar de la sala al imputado y se ordena ingresar al ciudadano LUIS RAFAEL SANCHEZ CASTELLANO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 18.300.376, soltero, obrero, nacido en fecha 27-10-1985, de 20 años de edad, hijo de los ciudadanos: ANDRÉS SÁNCHEZ (V) y YONIRA SÁNCHEZ (V), residenciado en San José de cotice, calle Carabobo, Caracas, Distrito Capital; quien seguidamente expuso: “Me acojo al Precepto Constitucional”. Es Todo. Se ordena retirar al imputado y se ordena ingresar a la sala al imputado HÈCTOR RAMÒN QUERECUTO ROJAS, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 16.927.661, soltero, Obrero, nacido en fecha 09/08/1985, de 20 años de edad, hijo de los ciudadanos: HÉCTOR QUERECUTO (V) Y DEYANIRA ROJAS (V), residenciado la calle Principal, del Hatillo Municipio Bruzual, Estado Anzoátegui; quien seguidamente expuso: “Me acojo al Precepto Constitucional”. Es Todo. Se ordena retirar de la sala al imputado y se ordena ingresar al ciudadano MEREK JOSÈ ORLIGAS BLANCO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 14.432.746, soltero, Pescador, nacido en fecha 27/10/1979, de 27 años de edad, hijo de los ciudadanos: DANIEL GUACARA (V) Y YUMAIRA BLANCO (V), residenciado en la calle Principal del Hatillo, Estado Anzoátegui. Líbrese el respectivo oficio de Libertad y el oficio a la Fiscalia del Ministerio Público. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 02,
DRA. ELBA UROSA DE LANZA.
EL SECRETARIO DE SALA,
ABOG. ADANNEL GARCÌA
EUdeL/yegli