REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 14 de Marzo de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-004408
ASUNTO : BP01-P-2005-004408

Visto el escrito interpuesto por el MIGUEL ANGEL ATAUQUI GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad número E-80.338.560, debidamente asistido por el Dr. RUBEN HERNANDEZ G., inscrito en el Inpreabogado bajo el número 23.072, mediante la cual solicita a éste Despacho se le entregue un vehículo de su propiedad, cuyas características son las siguientes: CLASE: automóvil, MARCA: Chevrolet, MODELO: Malibú, COLOR: beige, AÑO: 1981, SERIAL DE CARROCERÍA: 1T69ABV311998, SERIAL DE MOTOR: ABV311998, PLACAS: ARZ791, TIPO: sedan, USO: particular. Este Tribunal a los fines de decidir observa:
En fecha 21/09/2005 le es notificado el ciudadano MIGUEL ANGEL ATAUQUI GUTIERREZ, sobre la negativa de entrega del vehículo por parte de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en virtud de que los seriales de identificación y las placas son falsos.
Este Tribunal a los fines de proveer su entrega, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, observa que el ciudadano MIGUEL ANGEL ATAUQUI GUTIERREZ, acredita documentos relacionados con la titularidad del bien, en los cuales se evidencia que el ciudadano YOGER DE JESUS MONTILLA GOMEZ, titular de la cédula de identidad N° V.-15.188.135, efectuó venta del vehículo en cuestión al ciudadano antes mencionado, tal como consta de documento debidamente notariado de fecha 17/09/2004; cuyo copia certificada corren inserta a los folios dos y tres de la presente solicitud, certificado de Registro de Vehículo original, de fecha 02/11/2002, a nombre del ciudadano JOSE EMILIO AGUIAR CORRO; Copia Certificada de de la venta realizada por el ciudadano HUGO OSCAR OCANTO CEGARRA, titular de la cedula de identidad N° 5.277, apoderado del ciudadano JOSE EMILIO AGUIAR CORRO, al ciudadano YOGER DE JESUS MONTILLA GOMEZ, titular de la cédula de identidad N° V.-15.188.135, cursante de los folios 31 al 33 de la presente solicitud.
Así mismo se observa la existencia en actas de experticia signada bajo el N° CR-7 D-75.S.I.V 346, practicada por expertos del Comando Regional Nª 07. Destacamento 75, sección de Investigaciones y experticia de vehículos del, Estado Anzoátegui; donde se deja constancia que la placa del serial de carrocería y serial body están SUPLANTADO, el serial de motor, las placas matriculas y el serial de chasis son FALSOS, así mismo, dejan constancia que se le solicito información al Sistema de Consulta y Datos de la Guardia Nacional SICODA, sobre los seriales que posee el vehículo, informando el operador de guardia, que registrar en el sistema SETRA y NO POSEE REQUERIMIENTO POLICIAL.
Sin embargo cabe destacar, que el mencionado vehículo fue retenido por funcionarios Comando Regional N° 07. Destacamento 75, de la Guardia Nacional y posteriormente fue puesto a la orden del Ministerio Público, acreditando al ciudadano MIGUEL ANGEL ATAUQUI GUTIERREZ, la propiedad del vehículo en referencia, por compra que le hiciera al ciudadano YOGER DE JESUS MONTILLA GOMEZ. También es de observar, que existe un documento notariado de fecha 17/09/2004, por ante la Notaria Pública segunda de Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, el cual acredita la propiedad al ciudadano MIGUEL ANGEL ATAUQUI GUTIERREZ; y es éste último ciudadano quien se encontraba en posesión del vehículo en referencia, retenido por los funcionarios adscritos al Destacamento 75 del Comando Regional N° 07, de la Guardia Nacional; no existiendo ningún tercero que haga oposición a la entrega del bien y no encontrándose el mismo solicitado por ningún Cuerpo Policial del país con antelación a su retención actual; evidenciándose además que las características del vehículo retenido coinciden con los datos del vehículo requerido; es por lo que este Tribunal considera procedente hacer la entrega del mismo bajo ciertas y determinadas condiciones que limiten su libre disposición, en guarda y custodia, como lo sería la expresa obligación de presentarlo por ante la Fiscalía y/o este Tribunal cada vez que se le requiera.
RESOLUCIÓN
En consecuencia, este Tribunal de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la República y Por Autoridad de la Ley DECRETA: ENTREGA FORMAL del VEHICULO CLASE: automóvil, MARCA: Chevrolet, MODELO: Malibú, COLOR: beige, AÑO: 1981, SERIAL DE CARROCERÍA: 1T69ABV311998, SERIAL DE MOTOR: ABV311998, PLACAS: ARZ791, TIPO: sedan, USO: particular, al ciudadano: MIGUEL ANGEL ATAUQUI GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad número E-80.338.560, ampliamente identificado en autos, comprometiéndose la referido ciudadano a presentar el vehículo supra-citado al Órgano Jurisdiccional o al Ministerio Público, toda vez que sea requerido por los mismos, de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda hacer entrega de los documentos originales al solicitante previa certificación en autos. Así como librar oficio al Jefe de Delegación de Puerto La Cruz y Barcelona, a los fines de excluir del sistema al vehículo bajo las características antes señaladas; y que éstos a su vez envíen memorandum a la División de Información Policial (Caracas), a los efectos dichos. Líbrese igualmente oficio al Propietario del Estacionamiento EL CRUCERO DE LECHERÍAS, donde permanece retenido el referido vehículo, a los fines de efectuar la respectiva entrega material del mismo. Notifíquese a las partes. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ DE CONTROL N°. 02,
DRA. ELBA UROSA DE LANZA.
EL SECRETARIO,
ABG. SANTOS GIRON