REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 15 de Marzo de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-000757
ASUNTO : BP01-P-2006-000757

Visto el escrito presentado por el DR. RAMON HERNANDEZ LEGON, en su carácter de Fiscal Noveno Auxiliar del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control N° 02, en calidad de detenido al ciudadano ALVARO LUIS JIMENEZ, y solicita para el mismo la LIBERTAD SIN RESTRICCION ALGUNA, por cuanto no se encuentran llenos los extremos establecidos en los artículos 250 y 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Y oído como fue el imputado, debidamente asistido por su Defensora Pública Penal, previamente designada, Dra. SOLANGEL GONZALEZ FIGUEROA, este Tribunal para decidir observa:
Vista la solicitud Fiscal de aplicación de la Libertad sin restricción alguna al imputado de autos por considerar que en el procedimiento realizado por funcionarios policiales, al momento de practicar la respectiva inspección y detención del mismo no se encontró ninguna persona que sirviera de testigo, ya que los mismos se negaron por temor a represalias; razón por la cual esta Instancia comparte el criterio del Ministerio Público, y en consecuencia se acuerda la LIBERTAD SIN RESTRICCION ALGUNA al ciudadano ALVARO LUIS JIMENEZ, por no encontrarse llenos los extremos de los artículos 250 y 256 del Código Orgánico Procesal Penal; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Remítase Oficio a la Comandancia General de la Policía del Estado Anzoátegui, participando la libertad del imputado, la cual se hará efectiva desde el recinto de este Tribunal.
Quedan las partes presentes en este acto debidamente notificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
Remítase en su oportunidad legal la presente causa a la Fiscalía Novena del Ministerio Público, a los fines que emita el acto conclusivo correspondiente. Y así se Decide.
En consecuencia y por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, decreta la LIBERTAD SIN RESTRICCIÓN ALGUNA a favor del ciudadano ALVARO LUIS JIMENEZ, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° 21.388.638, natural de Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 16/02/1987, de 19 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio ayudante de albañil, hijo de los ciudadanos ENRIQUE ROJAS (v) y ADRIANA JIMENEZ (v), residenciado: sector Los Mesones, en la Primera Calle del Cardonal, Casa N° 04, cerca casa de cuidado diario, Barcelona, Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Líbrese el correspondiente oficio. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 02,
DRA. ELBA UROSA DE LANZA
EL SECRETARIO,
ABOG. DANIEL GARCÍA
EUdeL/raquel