REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 15 de Marzo de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-001161
ASUNTO : BP01-P-2006-001161
Visto el escrito presentado por la DRA. LINDA MONTERO, en su carácter de Fiscal Sexta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la Causa, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 4 to del Reformado Código Penal, cometido en perjuicio de la Ciudadana MARIA ALTAGRACIA SENIOR VILLALBA, de conformidad a lo dispuesto en el ordinal 3° del artículo 318 y 48, ordinal 8° todos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108, ordinal 4° del Código Penal, por haber operado la prescripción de la acción penal en la presente causa, este Tribunal para decidir OBSERVA:
En el contenido de las presentes actuaciones se desprende que en fecha 06/07/1999, cursa denuncia realizada por la ciudadana MARIA ALTAGRACIA SENIOR VILLALBA, quien manifestó que personas desconocidas luego de violentar los cuatro (04) candados de la pureta principal de la quincalleria la Guaricha, ubicada en la esquina de la calle Bolívar con calle Manerio de la ciudad de Puerto la Cruz, se introdujeron a la misma, de donde lograron hurtarse un total de diez (10) escopetas marca J.J Sarasqueta, calibre 16, seriales 55512,55561, 55602, 55613,55614,55644,55646 y 55659, valorados en seiscientos noventa y tres mil bolívares (693.000,00).
En fecha 13/05/2003, fue decretado el Archivo Fiscal de la causa de conformidad con al articulo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, sin haberse incorporado ningún elemento, ni existe la posibilidad cierta de incorporar alguno a dicha investigación dadas las circunstancias del tiempo transcurrido en la comisión del acto.
Al folio 04 cursa inspección ocular de fecha 06/07/1999, suscrita por los funcionarios detective Numan Perdomo y Agente Jesús Urbina Vargas, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas sub. Delegación Puerto la Cruz.
Se evidencia de la revisión de las actas que el delito denunciado encuadra en el artículo 455 ordinal del Código Penal, el cual acarrea pena de prisión de cuatro (04) a ocho (08) años. Ahora bien, observa esta Instancia que desde el inicio de la presente averiguación hasta la presente fecha ha transcurrido el tiempo suficiente establecido en la Ley, para que opere la prescripción de la acción penal en la presente causa. El Artículo 110 del Código Penal, establece que los motivos de interrupción de la prescripción, sin que se haya practicado diligencias pertinentes al caso que nos ocupa, evidenciándose que desde la fecha de inicio de la averiguación y sin que haya habido decisión judicial alguna, ha transcurrido mas de seis (06) Años, tiempo suficiente para que opere la prescripción de la acción penal, absteniéndose la Representación Fiscal de practicar diligencias pertinentes, es por ello, que este Tribunal en función de Control, considera ajustado a derecho la solicitud Fiscal y Decreta el Sobreseimiento de la presente causa, conforme lo establece el artículo 318, ordinal 3°, y 48, ordinal 8° todos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108, ordinal 4° del Código Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por la razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, cometido por personas desconocidas, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455ordinal 4ª del Reformado Código Penal, cometido en perjuicio del Ciudadano MARIA ALTAGRACIA SENIOR VILLALBA; de conformidad a lo dispuesto en el ordinal 3° del articulo 318 y 48, ordinal 8° todos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108, ordinal 4° del Código Penal por extinción de la acción penal en la presente causa. Cúmplase. Notifíquese.
LA JUEZ DE CONTROL N° 02,
Dra. ELBA UROSA DE LANZA.
EL SECRETARIO,
ABG. SANTOS GIRON