REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 15 de Marzo de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-001200
ASUNTO : BP01-P-2006-001200

Vista el escrito presentado por el Fiscal Superior de este Estado, Dr. MANUEL GARCIA BARRETO, quien solicita se dicten medidas de protección a la ciudadana JOSE YAMALE CASTILLO, conducentes a garantizar el derecho a la vida, protección de la integridad física y derecho al libre desenvolvimiento de su personalidad, de conformidad con lo establecido en los artículos 82, 83 y 86 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con lo establecido en los artículos 30 y 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Este Tribunal al respecto observa:
Del contenido del escrito antes señalado se evidencia que ciertamente existe un estado de peligro inminente y riesgo en la persona de la Víctima JOSE YAMALE CASTILLO; cuando se observa que el mencionado ciudadano tiene acreditada su condición de víctima en la causa 2f19-120-06, (BP01-P-2006-1200); donde se indica la cualidad de víctima del ciudadano JOSE YAMALE CASTILLO
Ahora bien, ante las manifestaciones de amenaza inminente por parte del imputado JULIAN PAREDES, en perjuicio de la mencionada víctima, cuando lo amenazo de muerte y le dio dos días pare que le cancelara el repuesto que la victima le monto en el carro del imputado o si no le daría un tiro; resulta necesario examinar las disposiciones que regulan la institución de la víctima. En este sentido nos encontramos con las siguientes normas constitucionales:
Art. 30.- " El Estado protegerá a las víctimas comunes y procurará que los culpables reparen los daños causados."
Art. 50.-".....Toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por la Ley, frente a situación que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de la persona, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus derechos..."
Por su parte, nuestro Código Orgánico Procesal Penal establece:
Art. 118.- "...La protección y reparación del daño causado a la víctima del delito son objetivos del proceso penal. El Ministerio Público está obligado a velar por dichos intereses en todas las fases....."
De lo expuesto se concluye, que la solicitud del Ministerio Público se encuentra ajustada a derecho y en consecuencia este Tribunal de Control N°. 02 de este Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECRETA: Protección a la Víctima JOSE YAMALE CASTILLO; consistente en Patrullaje en la Zona donde reside ubicada en la Avenida Cumanagoto, Casa N° 06, Urbanización San José Obrero, Barcelona, Estado Anzoátegui Estado Anzoátegui. Así mismo, se acuerda vigilancia continua, y reporte diario de novedades sobre la situación de la Víctima. La protección acordada quedará asignada a la Comandancia General de la Policía del Estado Anzoátegui, debiendo presentar informe del estado de los solicitantes, al Fiscal Superior del Ministerio Público. Notifíquese. Líbrese correspondiente oficio a la Comandancia General de Policía de este Estado. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 02
DRA. ELBA UROSA DE LANZA
EL SECRETARIO
ABG. SANTOS GIRON QUILARQUEZ