REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 15 de Marzo de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-008235
ASUNTO : BP01-S-2004-008235
Visto el escrito presentado por el Dr. RAMON HERNANDEZ LEGON, en su condición de Fiscal Noveno Auxiliar del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la presente causa, seguida en contra del imputado ALEXANDER JOSE LOPEZ PIMENTEL, por el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIA ESTUPEPACIENTE, previsto y sancionado en el artículo 36 de la DEROGADA LEY ORGÁNICA SOBRE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, donde solicita se ordene LA DESTRUCCIÓN DE LAS SUSTANCIAS INCAUTADA (Droga del tipo MARIHUANA, CON UN PESO NETO DE DIECISEIS GRAMOS CON SIETE CENTESIMAS DE GRAMOS (16.07 GRS.) de conformidad con el artículo 119 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Al respecto este Tribunal observa:
De la revisión de las actuaciones se observa, que fue consignado por la Fiscalía Novena del Ministerio Público a cargo del Dr. Leonardo Reyes, resultado de DICTAMEN PERICIAL QUÍMICO, de fecha 28 de Octubre de 2.005, bajo el N° CO-LC-LCO-667, suscrito por los expertos RAFAEL B. NOGUERA RENGEL Y GUIPSY J. LOPEZ RAMIREZ, titulares de las cédulas de identidad N° 2.803.363 y 12.225.841 respectivamente; adscritos al Laboratorio Científico Oriente de de la Guardia Nacional, practicado a la sustancia incautada en fecha 22-04-2.004, donde se determina que la sustancia sometida a examen pericial químico resultó ser MARIHUANA.
Ahora bien, una vez cumplidos con la practica de la experticia de la sustancia incautada, a los fines de dar cumplimiento a la solicitud fiscal, este Tribunal de Control N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley AUTORIZA LA DESTRUCCION DE LA SUSTANCIA INCAUTADA, la cual guarda relación con la presente causa, seguida al imputado antes mencionado, por el delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEPACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 36 de la derogada LEY ORGÁNICA SOBRE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS), de conformidad con el artículo 119 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas Líbrese copia certificada de la presente decisión a la Fiscalía Novena del Ministerio Público, a los fines legales consiguientes. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 02
ELBA UROSA DE LANZA
EL SECRETARIO,
ABG. SANTOS GIRON