REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 17 de Marzo de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-000695
ASUNTO : BP01-P-2006-000695
Visto el escrito interpuesto por el ciudadano MANUEL ANTONIO GUARIMAN SIFONTES, titular de la cédula de identidad número V-8.249.386, debidamente asistido por el Dr. JOSE PEREZ., inscrito en el Inpreabogado bajo el número 59.949, mediante la cual solicita a éste Despacho se le entregue un vehículo de su propiedad, cuyas características son las siguientes: CLASE: CAMION, MARCA: CHEVROLET, MODELO: CHASSIS CAMBA, AÑO 1.997, COLOR: BLANCO, SERIAL DE CARROCERÍA: 8ZCJC34RXVV300030, SERIAL DE MOTOR: XVV300030, PLACAS: 64EAAB, TIPO: CHASIS. Este Tribunal a los fines de decidir observa:
En fecha 01/02/2005 le es notificado al ciudadano DONATO LUIS RODRIGUEZ, sobre la negativa de entrega del vehículo por parte de la Fiscalía Vigésima primera del Ministerio Público con Competencia en Materia Ambiental, de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en virtud de no coincidir algunos datos de los resultados de la experticia con el certificado de origen.
Este Tribunal a los fines de proveer su entrega, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, observa que el ciudadano MANUEL ANTONIO GUARIMAN SIFONTES, según poder otorgado por ante la Notaria Primera de Puerto La Cruz, en fecha 16 de febrero de 2006, anotado bajo el Nº 33. Tomo 23, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, tiene el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano DONATO LUIS RODRIGUEZ, quien a su vez acredita documentos relacionados con la titularidad del bien, en los cuales se evidencia que el ciudadano GUSTAVO LOZADA VIVAS, titular de la cédula de identidad N° V.-1.713.421, actuando en carácter de Apoderado Especial de la Sociedad Mercantil INVERSIONES BNADELCAR, C.A., domiciliada en Caracas, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 05 de Enero de 1.984, bajo el Nº 78, Tomo 2-A-Pro, modificados ante la citada Oficina de Registro el 30 de Junio de 1.998, bajo el Nº 15, Tomo 249-A-Sgdo. y modificados últimamente en el Registro Mercantil segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 20 de Julio de 1.999, bajo el Nº 14, Tomo199-A-Sgdo. Sucesora universal de los activos y pasivos de la empresa TRANSPORTE DE VALORES DEL CARIBE, C.A (TRANSVALCAR); representación que consta en documento poder otorgado mediante la Notaría Pública Décima Séptima del Municipio Libertador del Distrito Capital, el 17 de Junio de 2.004, bajo el Nº 07, Tomo 89, y debidamente protocolizado ante el Registro Inmobiliario del Sexto Circuito del Municipio Libertador del Distrito capital, Caracas, el 25 de Junio de 2004, bajo el Nº 50, Tomo 02, Protocolo Tercero; efectuó venta al ciudadano DONATO LUIS RODRIGUEZ del vehículo de las características antes descritas, tal como consta de documento debidamente notariado de fecha 22/02/2005, bajo el Nº 08, Tomo 09, de los Libros de autenticaciones llevados por ante la Notaría Pública Décima Octava del Municipio Libertador del Distrito Capital, Caracas; Certificado de Registro de Vehículo original, de fecha 05/03/2004, a nombre de la Empresa TRANSPORTE DE VALORES CARIBE, C.A.,signado bajo el Nº 22940864.
Así mismo, se observa la existencia en actas de experticia signada bajo el N° 46, de fecha 25-101-2006, practicada por el experto ALVAREZ ORTIZ GRENY, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub. Delegación Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, Departamento de Investigaciones de Vehículos; donde se deja constancia que el vehículo en mención presenta seriales de identificación ORIGINAL.
Sin embargo cabe destacar, que el mencionado vehículo fue retenido por funcionarios adscritos a la Policía Metropolitana del Estado Anzoátegui y Brigada Forestal del Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales, Región N- 02, Estado Anzoátegui, posteriormente fue puesto a la orden del Ministerio Público, acreditando el ciudadano DONATO LUIS RODRIGUEZ, la propiedad del vehículo en referencia, por compra que le hiciera a la Empresa de Valores del Caribe; encontrándose debidamente representado por el ciudadano MANUEL ANTONIO GUARIMAN SIFONTES; no existiendo ningún tercero que haga oposición a la entrega del bien y no encontrándose el mismo solicitado por ningún Cuerpo Policial del país con antelación a su retención actual; evidenciándose además que las características del vehículo retenido coinciden con los datos del vehículo requerido; es por lo que este Tribunal considera procedente hacer la entrega del mismo bajo ciertas y determinadas condiciones que limiten su libre disposición, en guarda y custodia, como lo sería la expresa obligación de presentarlo por ante la Fiscalía y/o este Tribunal cada vez que se le requiera.
RESOLUCIÓN
En consecuencia, este Tribunal de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República y Por Autoridad de la Ley DECRETA: ENTREGA FORMAL del VEHICULO: CLASE: CAMION, MARCA: CHEVROLET, MODELO: CHASSIS CAMBA, AÑO 1.997, COLOR: BLANCO, SERIAL DE CARROCERÍA: 8ZCJC34RXVV300030, SERIAL DE MOTOR: XVV300030, PLACAS: 64EAAB, TIPO: CHASIS, al ciudadano: MANUEL ANTONIO GUARIMAN SIFONTES, ampliamente identificado en autos, actuando en representación del ciudadano DONATO LUIS RODRIGUEZ, comprometiéndose el referido ciudadano a presentar el vehículo supra citado al Órgano Jurisdiccional o al Ministerio Público, toda vez que sea requerido por los mismos, de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda hacer entrega de los documentos originales al solicitante previa certificación en autos. Así como librar oficio al Jefe de Delegación de Puerto La Cruz y Barcelona, a los fines de excluir del sistema al vehículo bajo las características antes señaladas; y que éstos a su vez envíen memorandum a la División de Información Policial (Caracas), a los efectos dichos. Líbrese igualmente oficio al Jefe del Departamento de Guardería Ambiental y de los Recursos Naturales Barcelona, Estado Anzoátegui, donde permanece retenido el referido vehículo, a los fines de efectuar la respectiva entrega material del mismo. Notifíquese a las partes. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ DE CONTROL N°. 02,
DRA. ELBA UROSA DE LANZA.
EL SECRETARIO,
ABG. SANTOS GIRON