REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 17 de Marzo de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-001368
ASUNTO : BP01-P-2006-001368

Visto el escrito presentado por el Dra. LILINA AUMAITRE, en su condición de Fiscal Segundo Auxiliar del Ministerio Publico de este Estado, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control N° 02, en calidad de detenido al imputado FELIX JOSE RODRIGUEZ CAIGUA, por la comisión del delito LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, de conformidad con lo establecido en el artículo 416 del Código Penal Venezolano Vigente y solicitando se le decrete MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD de conformidad con lo establecido en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Y oído al imputado en presencia de su Defensor Público Penal de este Estado, DRA. ZIMARU FUENTES, previamente designada, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, con Funciones de Control N° 02, para decidir observa:
PRIMERO: Del contenido del acta policial de fecha 15-03-2006, suscrita por la funcionaria OLGA HERNANDEZ, adscrita a la Policía Municipal de Bolívar, Barcelona, en compañía del Agente: SIMON FELICEE, el cual expone: “Siendo aproximadamente las 04:25 horas de la tarde…recibimos llamada radiofónica….manifestándonos que nos trasladáramos a la Calle Matías Núñez, Callejón Táchira, Barrio Camino Nuevo, Barcelona, ya que en el sitio se encontraba un sujeto ocasionando daños a una residencia… una vez en el sitio pudimos verificar la veracidad de la información, avistando un sujeto que bajo los efectos de alguna droga, lanzando piedras y botellas a una residencia… ocasionándole fractura de los vidrios de dos ventanas…. Por lo que procedimos a interceptarlo previa identificación… procediendo a realizarle la revisión corporal… la cual la referida comisión policial procedió a la detención del segundo ciudadano quien quedó identificado como FELIX JOSE RODRÍGUEZ GAIGUA. Dicha acta policial se encuentra corroborada con acta de entrevista levantada a la víctima ASTRID CAROLINA PERICAGUAN, asimismo con constancia médica en la cual se indica que la víctima FELIX JOSE RODRÍGUEZ GAIGUA, presentó herida penetrante 1/3 proximal de muslo izquierdo posterior a herida con objeto cortante (cuchillo). Por lo que este Tribunal observa, que la detención del prenombrado imputado, cumple con lo extremos de los artículos 248 y 373 ambos del Código Orgánico Procesal Penal y se califica su aprehensión como flagrante en la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal.
SEGUNDO: Por cuanto existen suficientes elementos de convicción que involucran al imputado FELIX JOSE RODRÍGUEZ GAIGUA, en el delito ante mencionado, llenos como se encuentran los Ordinales 1° y 2° del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y no existiendo peligro de fuga, ni obstaculización en la búsqueda de la verdad, conforme a los Artículos 251 y 252 Ejusdem, este Tribunal considera procedente DECRETAR MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de las contenidas en los Ordinales 3° y 6° del Artículo 256 Ejusdem, consistentes en 1.- Presentación ante este Tribunal a través de la Oficina de Alguacilazgo cada treinta (30) días; 2.- Prohibición de comunicarse con la Víctima ASTRID CAROLINA PERICAGUAN, ni concurrir al domicilio de la misma; quedando desestimada así la solicitud de Libertad Plena de la defensa.
TERCERO: Se establece el procedimiento a seguir EL ORDINARIO, de conformidad con el artículo 280 y 283 del Código Orgánico Procesal Penal; a los fines de que el Ministerio Público, continué con la investigación y obtener la verdad de los hechos conforme al artículo 13 Ejusdem.
CUARTO: En cuanto a la solicitud de la defensa que se acuerde un Reconocimiento en rueda de individuos, este Tribunal de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, acuerda dicho pedimento por no ser contrario a derecho, para el día JUEVES 23 DE MARZO DE 2006, A LAS 10:00 AM.
QUINTO: Con respecto a la solicitud de la defensa, de la practica de un reconocimiento médico legal en base a las lesiones que presenta el imputado, este Tribunal insta al Fiscal del Ministerio Público, a los fines de que se realice dicha practica y se determine el carácter de las mismas.
SEXTO: Con respecto a la solicitud de la defensora pública, en cuanto a que se inste al Ministerio Público, para que apertura un procedimiento a los funcionarios actuantes, este Tribunal, estima que de considerar el Ministerio Público pertinente la apertura de una investigación a los funcionarios actuantes, proceda a ordenar la misma.
SEPTIMO: Líbrese el correspondiente oficio al Instituto Autónomo de Policía Municipal de Bolívar, Estado Anzoátegui, a los fines de informar que el imputado: FELIX JOSE RODRÍGUEZ GAIGUA, salió directamente de la Sede de este Despacho, por Aplicación de Medida Cautelar Sustitutiva.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD INMEDIATA DEL IMPUTADO FELIX JOSE RODRÍGUEZ GAIGUA, titular de la cédula de identidad Nº 15.707.381, venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha: 02-02-1982, de 24 años de edad, hijo de: FELIX RODRIGUEZ (V) y MAGDALENA CAIUGUA (DF), domiciliado en: Calle Táchira, casa N° 10, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinales 3° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en: Presentación cada 30 días por ante la Oficina del Alguacilazgo. El Procedimiento a seguir es el Ordinario. Líbrese oficio a la al Instituto Autónomo de Policía Municipal de Bolívar, Estado Anzoátegui; a los fines de informar sobre la libertad del referido imputado. Asimismo se acuerda remitir oficio al Alguacilazgo a los fines de ingresar en el libro de presentación del mencionado imputado. Remítanse las actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público en su oportunidad legal. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 02;
DRA. ELBA UROSA DE LANZA
LA SECRETARIA DE SALA;
ABG. NOHEXI GARCIA