REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 17 de Marzo de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2003-010262
ASUNTO : BP01-S-2003-010262

SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO

TRIBUNAL UNIPERSONAL: DRA ELBA UROSA DE LANZA
SECRETARIO: ABG. SANTOS GIRON
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: DR. RAMON LEGON.
DEFENSA PÚBLICA: DRA. ROSA ALACAYO
DELITO: POSESIÒN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES.
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD
IDENTIFICACION DEL IMPUTADO:
JOSE JESUS GAMES LUCES, venezolano, Indocumentado, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, no recuerda fecha de nacimiento, de 19 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio jardinero, hijo de ANTONIO GAMES (df) y ANA LUCES (v), residenciado en Zona Industrial, Calle La Línea, Casa S/N°, Barcelona, Estado Anzoátegui.
DE LOS HECHOS
En fecha 15 de Noviembre del año 2003, siendo aproximadamente las 06:30 horas de la tarde, funcionarios MARIO PEREZ, MATA PINO, NORMAN PINTO, OMAR GONCALVES Y JACINTO CAIQUE, adscritos al Comando de Apoyo Operacional de la Policía del Estado Anzoátegui, al momento de trasladarse por la calle la Línea del tren, Sector Los Montones de la ciudad de Barcelona, observan tres ciudadanos ponerse nerviosos al percatarse de la comisión policial y se introducen en una vivienda, por lo cual amparados en la excepción del artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal se introducen en la misma y practican la detención de WILLIANS LEONARDO SOTO ALMEIDA, al encontrase entre sus ropas y partes íntimas UN (01) envoltorio de papel periódico, contentivo en su interior de veintiún (21) envoltorios pequeños contentivos de residuos vegetales de presunta Marihuana, los cuales al ser sometidos al respectivo Dictamen Pericial en el Laboratorio Científico de Oriente de la Guardia Nacional, resultó VEINTICUATRO GRAMOS CON TRES CENTESIMAS (24,03 grs.) de MARIHUANA, y de JOSE GREGORIO FLORES SOTO, al localizarle en el bolsillo delantero del pantalón que portaba Un (01) envoltorio de plástico azul contentivo en su interior de SIETE (07) envoltorios de papel aluminio contentivos de una sustancia compacta de presunta Cocaína, que al efectuarle la Experticia Química respectiva resultó UN GRAMO CON CATORCE CENTESIMAS (1,14 GRS.) DE cocaína base. Dicho procedimiento fue efectuado en presencia de los ciudadanos JULIO CESAR GARCIA Y JOSE INÈS TABARES HERNANDEZ.
DE LA CALIFICACION JURIDICA
El Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, representado por el Dr. RAMON HERNADEZ LEGON, presenta en su oportunidad legal formal acusación en contra de los imputados WILLIANS LEONARDO SOTO ALMEIDA y WILLIANS LEONARDO SOTO ALMEIDA , por la comisión del delito de POSESIÒN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 36 de la derogada Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de la Colectividad; y requiere el Sobreseimiento de la causa respecto al imputado JOSE JESUS GAMES LUCES, de conformidad con el artículo 318 ordinal 4to. del Código Orgánico Procesal Penal.
MEDIOS DE PRUEBAS OFERTADOS
La Vindicta Pública en su escrito acusatorio oferta como medios de prueba en contra de los imputados WILLIANS LEONARDO SOTO ALMEIDA y WILLIANS LEONARDO SOTO ALMEIDA, los siguientes: El testimonio del experto: RAFAEL BAUTISTA NOGUERA RENGEL y CARMEN REVILLA PEREZ, adscritos al Laboratorio Científico de Oriente de la Guardia Nacional., quienes practicaran reconocimiento legal N° CO-LC-LCO-DQ-250-2005, del 03-03-05, a las sustancias incautadas a los ciudadanos WILLIANS LEONARDO SOTO ALMEIDA y WILLIANS LEONARDO SOTO ALMEIDA.
El testimonio de los funcionarios MARIO PEREZ, MATA PINO, NORMAN PINTO, OMAR CONCALVES y JACINTO CACIQUE, adscritos al Comando de Apoyo Operacional de la Policía del Estado Anzoátegui, quienes practicaron la aprehensión de los imputados de actas.
El testimonio de los ciudadanos JULIO CESAR ANTONIO GARCIA GONZALEZ y JOSE INES TABARES HERNANDEZ. Testigos presénciales del procedimiento de aprehensión de los imputados de actas.
Igualmente fueron ofertadas las pruebas documentales, relacionadas con: Acta Policial, de fecha 15 de Noviembre de 2003, suscrita por el funcionario MARIO PEREZ, adscrito al Comando de Apoyo Operacional de la Policía del Estado Anzoátegui. Acta de Inspección practicada a la Sustancia incautada, en fecha 03-03-2005, en el Laboratorio Científico de Oriente de la Guardia Nacional, por los expertos antes mencionados, y Dictamen Pericial Químico Nº CO-LC-LCO-DQ-250-2005, de la misma fecha indicada.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
En relación a la solicitud de Sobreseimiento requerida por el Ministerio Público, con fundamento al artículo 318 ordinal 4to. del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de la revisión de las actas procesales observa, que ciertamente en el Acta Policial de fecha 15-11-2003, contentiva del procedimiento de aprehensión se señala que tan solo le fue incautada sustancias estupefacientes a los imputados ciudadanos WILLIANS LEONARDO SOTO ALMEIDA y WILLIANS LEONARDO SOTO ALMEIDA; mientras que el ciudadano JOSE JESUS GAMES LUCES, en ningún momento es señalado como autor material del delito de Posesión de Sustancia Estupefacientes; encontrándose corroborado el contenido del acta policial por el testimonio de los ciudadanos JULIO CESAR ANTONIO GARCIA GONZALEZ y JOSE INES TABARES HERNANDEZ, quienes sirvieron de testigos presénciales del procedimiento de aprehensión de los imputados de actas.
Por consiguiente, ante la manifestación de los testigos instrumentales del procedimiento de aprehensión del imputado JOSE JESUS GAMES LUCES, realizada en presencia de los ciudadanos JULIO CESAR ANTONIO GARCIA GONZALEZ y JOSE INES TABARES HERNANDEZ, quienes en sus correspondientes declaraciones no se evidencia que en ningún momento hayan efectuado señalamiento alguno respecto al imputado JOSE JESUS GAMES LUCES, como autor o participe del delito de Posesión de Sustancia Estupefaciente, y dada la solicitud de Sobreseimiento de la causa requerida por el Ministerio Público, con fundamento en la inexistencia de bases suficientes para enjuiciar al imputado JOSE JESUS GAMES LUCES, lo mas ajustado a derecho es decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en su contra, por el delito de POSESIÒN ILICITA DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE, previsto y sancionado en el artículo 36 de la derogada Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, de conformidad con el articulo 318, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.
En este sentido, el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, consagra el principio del debido proceso, donde entre otras cosas establece en su numeral 2do. “Toda persona se presume inocente mientras no se pruebe lo contrario; principio este contenido igualmente en el artículo 1 del Código Orgánico Procesal Penal, según el cual, “. Nadie podrá ser condenado sin un juicio, oral y público, realizado sin dilaciones indebidas, ante un Juez o tribunal imparcial, conforme a las disposiciones de este Código y con salvaguarda de todos los derechos y garantías del debido proceso, consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, las leyes, los tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos por la República”.
Por consiguiente, este Tribunal considera de acuerdo al Principio de Tutela Judicial Efectiva, contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como en el Control Judicial previsto en el artículo 282, del Código Orgánico Procesal Penal, según el cual corresponde a este Juzgado controlar el cumplimiento de los Principios y Garantías contenidos en el Código antes mencionado, la Constitución de la República y Tratados y Convenios Internacionales; que resulta totalmente ajustada a derecho la solicitud Fiscal, debiéndose DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al imputado JOSE JESUS GAMES LUCES, por la presunta comisión del delito de POSESIÒN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 36 de la derogada Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de la colectividad, de conformidad con el articulo 318, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Este Juzgado Séptimo de Control del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del imputado: JOSE JESUS GAMES LUCES, por la comisión del delito de POSESIÒN ILICITA DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE, previsto y sancionado en el artículo 36 de la derogada Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de la colectividad, de conformidad con el articulo 318, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
Regístrese, publíquese y déjese copia. Remítase al Tribunal de Ejecución correspondiente una vez firme la decisión dictada.
JUEZ DE CONTROL N° 02
DRA. ELBA UROSA DE LANZA
EL SECRETARIO
ABG. SANTOS GIRON
La presente decisión fue publicada en el día de hoy Diecisiete (17) de Marzo del año 2.006, siendo las dos (02:00 PM). Cúmplase.
EL SECRETARIO
ABG. SANTOS GIRON