REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 20 de Marzo de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2006-001406
ASUNTO: BP01-P-2006-001406
Visto el escrito presentado por el Dr. RAMON HERNADEZ LEGON, Fiscal Noveno (A) del Ministerio Público, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control N° 02 del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, en calidad de detenido al ciudadano ELVIS LUIS GUZMAN LÓPEZ, solicitando se le decrete MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, conforme a los artículos 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Y oído como fue el imputado debidamente asistidos por su Defensora Público .Dra. NELMAR CONTRERAS, previamente designada, este Tribunal para decidir observa:
Oídas las partes este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 02 de este Circuito Judicial Penal, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, Administrando Justicia, y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Dadas las Circunstancias de modo, lugar y tiempo en que fue aprehendido el ciudadano ELIS LUIS GUZMAN LOPEZ, tal como se desprende del acta policial fechada 19/03/2006, cursante al folio 3 y su vuelto, suscrita por los funcionarios Sub- Inspector JOSE RAMON MAITAN, Adscritos al Instituto Autónomo de las Policía Municipal “ Sotillo” del Estado Anzoátegui donde deja constancia de la diligencia policial efectuada aproximadamente a las 11:00 horas de la mañana encontrándose en labores de patrullaje en compañía de los Funcionarios detectives Emisael Lunar y agentes Modesto Martínez, Carlos Arcas, Eiran Ortiz y Yorvelis Paruta, específicamente en la calle principal del sector de Cuevas de Guanire de la Ciudad de Puerto La Cruz, a la altura de la Plazoleta, avistaron a un sujeto de piel morena, que llevaba una mano en la boca, mientras que con la otra ocultaba algo entre el bolsillo de su bermuda color rojo y blanco que vestía para el momento y al darse cuenta de la presencia policial, adoptó una aptitud nerviosa, arrojando rápidamente al piso lo que se llevó a la boca, razón por la cual procedieron a darle la voz de alto a fin de verificar su aptitud, percatándose la referida comisión policial, que lo que bahía tirado era un envoltorio de papel color marrón, tipo cigarro contentivo de residuos vegetales presuntamente de la droga denominada marihuana. Por cuanto tan solo constan en las actuaciones, que el referido procedimiento se practicó en presencia de un testigo que quedó identificado como: ANGEL LUIS RODRIGUEZ RODRIGUEZ, quien en acta de entrevista manifiesta entre otras cosas a preguntas formuladas al funcionario instructor ´¿Si estuvo presente para el momento en que fue encontrada la droga?, contestando: NO; limitándose a señalar que Iba pasando por la plazoleta y al ver que la Policía tenían a un sujeto detenido, le dijeron para que fuera testigo de una droga que le habían conseguido. De donde se desprende que la manifestación del testigo presencial único no acredita la veracidad de los hechos incriminados al imputado de actas; resultando insuficientes los elementos de convicción aportados por el Ministerio Público, a los fines de determinar la presunta responsabilidad penal del ciudadano ELIS LUIS GUZMAN LOPEZ; por lo que no existiendo suficientes elementos de convicción que incriminen al imputado en mención de la acción ilícita desplegada presuntamente por el mismo; este Tribunal conforme a los principios del Debido Proceso, afirmación de libertad y presunción de inocencia contenidos en los artículos 49 y 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ratificados en los artículos 1, 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, considera procedente decretar la LIBERTAD SIN RESTRICCIÓN del imputado ELVIS LUIS GUZMAN LOPEZ. SEGUNDO: Líbrese oficio al Instituto Autónomo de las Policía Municipal “Sotillo” del Estado Anzoátegui, participando sobre la libertad acordada al imputado ELVIS LUIS GUZMAN LOPEZ. TERCERO: Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía 9° de MINISTERIO PÚBLICO, a los fines de emitir el correspondiente acto conclusivo de la investigación. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD SIN RESTRICCIÓN a los imputados ELVIS LUIS GUZMAN LOPEZ, titular de la Cedula de Identidad N° 17.411.303, Venezolano, nacido en Barcelona, estado Anzoátegui, en Fecha 28-11-1982, de 23 Años de Edad, Estado Civil, Soltero, Profesión y oficio Pintor, sus Padres son LUIS GUZMAN (V) y FELIDA LOPEZ, Residenciado en Colinas Cuevas de Guanire, Calle Principal, Casa N° 1, Parte alta de Posuelo, Puerto la Cruz, estado Anzoátegui. El Procedimiento a seguirse es el Ordinario. Líbrese el correspondiente oficio al Instituto Autónomo de las Policía Municipal “Sotillo” del Estado Anzoátegui, a los fines de informar de la libertad del mencionado imputado. Remítase la presente causa a la Fiscalía Novena del Ministerio Público de este Estado, a los fines legales consiguientes. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 02,
DRA. ELBA UROSA DE LANZA
LA SECRETARIA DE SALA,
ABG. NOHEXI GARCIA
Nrvelis