REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 24 de Marzo de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2003-000052
ASUNTO : BP01-P-2003-000052

RESOLUCIÓN: SUSPENSION DE AUDIENCIA PRELIMINAR POR REVOCATORIA DE MEDIDAS CAUTELARES DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 262 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL

JUEZ: DRA. ELBA UROSA DE LANZA
FISCAL: 1° M.P. DR. ARMANDO LOROÑO
IMPUTADO: JHONNY GABRIEL SUAREZ MARTINEZ y ANGEL MANUEL MAESTRE DIAZ
DELITO: ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR
DEFENSA PRIV.: ABG. LUISA RODRIGUEZ, MIRLA GOMEZ y CRUZ BASTARDO
SECRETARIO DE SALA: DANIEL GARCIA CAJIAO

IDENTIFICACIÓN DE LOS IMPUTADOS

JHONNY GABRIEL SUAREZ MARTINEZ, venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació el 02-12-82, de 20 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Mireida del Carmen Martínez y Oscar Suarez Yanez, residenciado en Brisas del Mar, sector 3, vereda 17 N° 20, Barcelona, Estado Anzoátegui, titular de la Cédula de Identidad N° 15.514.144 y ANGEL MANUEL MAESTRE DIAZ, venezolano, indocumentado, natural de Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, donde nació el 02-10-67, de 35 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio taxista, hijo de Carmen Díaz y Manuel Vicente Maestre, residenciado en el Sector 02, Casa N° 34, Vereda 03, Brisas del Mar, Barcelona, Estado Anzoátegui.
Por cuanto no se ha hecho efectiva la realización de la Audiencia Preliminar en la presente causa seguida a los imputados JHONNY GABRIEL SUAREZ MARTINEZ y ANGEL MANUEL MAESTRE DIAZ, y en virtud de que non ha comparecido a los actos fijados por éste Juzgado, siendo partes indispensables y obligatorias para la realización y desarrollo del presente acto, es por lo que este Tribunal de Control N° 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, ACUERDA:
PRIMERO: SUSPENDER el Acto de Audiencia Preliminar hasta una nueva oportunidad legal, por cuanto del cumplimiento de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad impuestas a los imputados JHONNY GABRIEL SUAREZ MARTINEZ y ANGEL MANUEL MAESTRE DIAZ, en fechas 02/06/2003 y 26/01/2005, respectivamente, se observa de la revisión del Sistema Computarizado Juris 2000, que desde esa misma fecha de la imposición de las Medidas de Coerción Personal, los referidos imputados, no han cumplido con el Régimen de Presentaciones impuestas por este Juzgado, y para el momento de la convocatoria para el acto de la Audiencia Preliminar de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, no han comparecido sin causa de Justificación alguna; considerando éste Tribunal, que la conducta injustificada de las reiteradas inasistencias, se desprende como resultado evidente, la reiterada irresponsabilidad en cuanto al debido cumplimiento que debe el mismo darle a las condiciones impuestas en la decisión Jurisdiccional recaída en su contra.
SEGUNDO: Siendo evidente la falta de voluntad de los imputados de someterse a la persecución penal en el proceso seguido en su contra, aunado a su no comparecencia, en las distintas oportunidades fijadas por éste Tribunal para la verificación de la Audiencia Preliminar, es por ello que de conformidad con el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a REVOCAR POR INCUMPLIMIENTO la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad dictadas en fechas 02/06/2003 y 26/01/2005, respectivamente, a los imputados JHONNY GABRIEL SUAREZ MARTINEZ y ANGEL MANUEL MAESTRE DIAZ, ya identificados en actas procesales, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinales 3°, 4°, 6° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se ORDENA SU INMEDIATA APREHENSION, en virtud que se encuentran llenos los extremos exigidos en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 262 Ejusdem, el cual estipula la Revocatoria por Incumplimiento; y con fundamento a los Principios Generales del Derecho, tales como son la inmediación y la celeridad procesal; principios éstos rectores del Sistema Acusatorio.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA REVOCATORIA POR INCUMPLIMIENTO de las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad dictadas en fechas 02/06/2003 y 26/01/2005, respectivamente, en contra de los imputados JHONNY GABRIEL SUAREZ MARTINEZ y ANGEL MANUEL MAESTRE DIAZ, ya identificados en actas procesales, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinales 3°, 4°, 6° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se ORDENA SU INMEDIATA APREHENSION, en virtud que se encuentran llenos los extremos exigidos en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 262 Ejusdem, el cual estipula la Revocatoria por Incumplimiento, por encontrarlos incursos en la presunta comisión del delito de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, cometido en perjuicio del ciudadano HECTOR GABRIEL RINCONES. Líbrese los oficios correspondientes a los órganos policiales y de seguridad del Estado, participándole de la presente decisión. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 07
DRA. ELBA UROSA DE LANZA
EL SECRETARIO DE SALA,
ABOG. DANIEL GARCÍA CAJIAO
EUDEL/raquel