REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 24 de Marzo de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-003299
ASUNTO : BP01-P-2005-003299

Visto el oficio N° ANZ-UAV-119-2006, de fecha 23 de Marzo de 2006, presentado por el Dr. MANUEL JOSE GARCIA BARRETO, en su condición de Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, mediante el cual solicita sea prorrogada la Medida de Protección que le fuera acordada a la ciudadana JACKELINE JOSEFINA LUCES, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.967.299, a fin de garantizarle la integridad física a la mencionada ciudadana, en consecuencia éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, con funciones de Control Nro. 02, para decidir observa:
Los hechos planteados por el Ministerio Público se refieren a que en fecha 29-06-05, compareció ante la Unidad de Atención a la victima, la ciudadana JACKELINE JOSEFINA LUCES, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.967.299, donde solicita Medida de Protección en su condición de victima en la causa signada bajo el número 03-F-19-377-05, que cursa ante la Fiscalía Décima Novena del Ministerio Público, mediante la cual expone entre otras cosas que funcionarios de la Policía del estado, entraron a su residencia sin orden de allanamiento y le sembraron droga, siendo puesta en libertad por el Juez de Control y mientras que se encontraba detenida volvieron los funcionarios a su casa e intentaron llevarse una moto; por lo que teme que éstos funcionarios regresen a su residencia.
En fecha 21 de Marzo de 2006, comparece nuevamente la antes referida ciudadana ante el Despacho Fiscal con el objeto de manifestar que en fecha 20/03/2006, nuevamente los mismos funcionarios volvieron a realizar un allanamiento sin la orden en su residencia, por lo que solicita una prorroga de la medida que le fuera acordada, ya que teme que vuelvan a sembrar droga, como lo realizaron el año pasado.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, con funciones de Control Nro. 02, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: PRIMERO: Con lugar la solicitud de prorroga presentada por el Dr. MANUEL GARCIA BARRETO, Fiscal Superior del Ministerio Público de este Estado y en consecuencia conforme a los artículos 30 y primer aparte del 50, ambos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 23 y 118 del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta la siguiente Medida de Protección: Vigilancia, recorridos diarios, vespertinos y nocturnos en la Calle Los Cocos, Casa S/N°, frente a la Capitanía de Puerto, Estado Anzoátegui, donde habita la víctima, ciudadana JACKELINE JOSEFINA LUCES, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.967.299, Medida de Protección que se acuerda extensiva a sus familiares RICHARD RAMIREZ (Esposo), titular de la cédula de identidad número 14.660.611, (IDENTIDAD OMITIDA), titular de la cédula de identidad número 24.492.251, JUAN CARLOS AYALA LUCES (Hermano), titular de la cédula de identidad número 15.404.200, RONALD JOSE AYALA LUCES (Hermano), titular de la cédula de identidad número 15.404.199, CRISBEL SALCEDO (Indocumentada-Cuñada), (IDENTIDADES OMITIDAS). SEGUNDO: A tal efecto se comisiona al Comandante del Destacamento Nro. 75 de la Guardia Nacional, a los fines que designe a efectivos adscritos a ese Comando para que cumplan con la Medida de Protección acordada por este Tribunal; debiendo remitirse el oficio respectivo. Notifíquese al Dr. MANUEL GARCIA BARRETO, Fiscal Superior del Ministerio Público y a la víctima antes identificada. Remítase el presente asunto a la Fiscalía Superior de este Estado. Regístrese. Notifíquese.
LA JUEZ DE CONTROL N° 02,
Dra. ELBA UROSA DE LANZA
EL SECRETARIO,
Abg. SANTOS GIRON
JDCG/raquel