REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 24 de Marzo de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-000735
ASUNTO : BP01-P-2006-000735
SOBRESEIMIENTO
Vista la solicitud de Sobreseimiento de la causa consignada por el Fiscal Noveno del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, conforme al artículo 318, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en el proceso incoado en contra de la imputada JULYS DEL VALLE AMBAR, venezolana, mayor de edad, profesión u oficio Comerciante, con Cédula de Identidad N° 16.055.139, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, nacida en fecha 11-11-1975, de 30 años de edad, hija de ALEXIS ACHIQUE (V) Y SONIA DEL VALLE AMBAR (V), residenciado en Tronconal Tercero, Barrio El Esfuerzo, Calle La Línea, El tren Rancho, al frente de un árbol de olivo, Barcelona Estado Anzoátegui; por la comisión de uno de los delitos contenidos en la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; este Tribunal para decidir al respecto observa:
Analizadas las actas que conforman la presente causa, este Tribunal evidencia que de fecha 10/02/2006, cursa acta policial suscrita por los funcionarios DANIEL MEJIAS, EDUARD GOMEZ, JUNIOR TRIANA, JUNIOR CACHARUCO, JHON BASTARDO, LUISA CASTILLO y NOLAN PARABABIRE, adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui, quienes en fecha 10-02-2006, siendo aproximadamente las 05:30 horas de la tarde, encontrándose en labores de patrullaje, por el Sector la Línea del Tren, Barrio El Esfuerzo, Barcelona, practicaron la detención de la ciudadana YULYS DEL VALLE AMBAR, sin contar con la presencia de testigos, ya que varias personas que transitaban por la mencionada calle, se negaron a prestar la colaboración por temor a su seguridad personal; y al realizarle la correspondiente revisión corporal presuntamente le fue incautado, un envoltorio de material plástico transparente, que contenía en su interior treinta (30) envoltorios en papel de aluminio, contentivos de una pasta compacta color blanco de presunta Cocaína, cinco (05) envoltorios de papel de color blanco y dos (02) envoltorios de papel periódico, contentivos de residuos vegetales color marrón de presunta Marihuana. Dichas sustancias al ser sometidas al respectivo Dictamen Pericial Químico en el Laboratorio Científico de Oriente de la Guardia Nacional, resultaron ser: DOS GRAMOS CON NUEVE CENTESIMAS (2,09 GRS.) DE COACAINA BASE, y CUATRO GRAMOS CON SESENTA Y CINCO CETESIMAS (4,65 GRS.) DE MARIHUANA.
Del contenido de la referida acta policial, no se evidencia que el procedimiento efectuado al imputado de actas haya sido en presencia de testigo alguno; por lo que el solo dicho de los funcionarios actuantes, constituye un solo elemento, insuficiente de por sí para inculpar a la imputada YULYS DEL VALLE AMBAR, en la comisión del delito de Posesión de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Ahora bien, este Tribunal a los fines de estimar la solicitud de Sobreseimiento de la Fiscalía del Ministerio Público, considera que conforme a las atribuciones legales conferidas al Ministerio Público en el Proceso Penal, corresponde a éste dirigir la investigación de los hechos punibles y la actividad de los Órganos de Policía de Investigaciones para establecer la identidad de los autores y partícipes de éstos, siendo que la causal invocada por el Ministerio Público para solicitar el Sobreseimiento de la causa es de índole probatoria, esto es, la imposibilidad de contar con otros elementos que permitan solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, por lo que en atención a tal circunstancia y vista la imposibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación, dada la ausencia de testigos presénciales del hecho, y de otros elementos probatorios que complementen o corroboren la actuación policial reflejada en el acta de fecha 10-02-2006, siendo esta circunstancia analizada y debatida en extenso por nuestro máximo Tribunal, existiendo el criterio Jurisprudencial predominante de la necesidad de contar con testigos que presencien la revisión corporal mediante la cual se obtiene el hallazgo de la sustancia incautada, considerando quien aquí decide que tales razonamientos hacen procedente la solicitud del titular de la acción penal sobre la necesidad de decretar el sobreseimiento de la presente causa.
Por consiguiente de las actas analizadas, no surgen suficientes elementos de convicción necesarios para incriminar a persona alguna en el ilícito penal perseguido y ante la imposibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no existir fundamentos serios para solicitar el enjuiciamiento del imputado, se concluye que le asiste la razón a la parte Fiscal cuando solicita que la presente causa sea SOBRESEIDA, de acuerdo lo dispuesto en el artículo 318, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.-
DISPOSITIVA
El Juzgado Séptimo de Control del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA CON LUGAR la solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, presentada por la parte Fiscal, en la causa incoada en contra de la imputada YULYS DEL VALLE AMBAR, suficientemente identificada, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN DE ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de La Colectividad, de conformidad con el artículo 318, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.- Regístrese, publíquese, notifíquese y déjese copia.
JUEZ DE CONTROL N° 02
DRA. ELBA UROSA DE LANZA.
EL SECRETARIO
ABOG. SANTOS GIRON