REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 24 de Marzo de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-001616
ASUNTO : BP01-P-2006-001616
Visto el escrito presentado por la DRA. ELENA VACA GARCIA, en su condición de Fiscal Vigésima del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual solicita se libre ORDEN DE CAPTURA contra los imputados ALEXIS RAFAEL BERICOTO BARRIOS Y DAVID JOSE BERICITO BARRIOS, a quien se les imputa la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del hoy occiso CARLOS DANIEL MARTINEZ PATETI, en consecuencia, este Tribunal de Control Nº 02, observa:
Acta policial de fecha 21 de Enero de 2006 cursante al folio dos (02) suscrita por el funcionario RICARDO JOSE MERENTE ALVAREZ, quien entre otras cosas deja constancia que encontrándose de labores recibió llamada de parte de la centralista de guardia de la zona policial N° 02, informando sobre el ingreso al Hospital Razetti de una persona sin signos vitales, presentando heridas por armas de fuego, procedente de la Calle Venezuela, Callejón El Hueco, sector barrio Mariño de esta ciudad, trasladándose de inmediato al referido nosocomio a fin de verificar la información suministrada y una vez en el lugar mencionado, específicamente en el depósito de cadáveres, efectivamente inspeccionó el cuerpo sin vida de una persona del sexo masculino, en posición de decúbito dorsal, desprovisto de vestimenta alguna, yaciente sobre una camilla, son las siguientes características fisonómicas: color de piel trigueño, cabello negro ondulado, de tamaño regular, de cara ovalada, frente estrecha, cejas pobladas grandes, ojos pardos, de contextura fuerte, nariz perfilada, boca pequeña, labios delgados, mentón agudo, orejas grandes de un metro con setenta centímetros de estatura; del examen realizado al mismo por parte del funcionario antes señalado manifiesta tres orificios de tamaño regular con bordes regulares en el ámbito de Región Intercostal Derecha, un orificio de tamaño regular con bordes irregulares en el ámbito de la Región Intercostal izquierda y un orificio de tamaño regular con bordes irregulares en el ámbito de la Región Hipocondríaca Izquierda, producidas presumiblemente por el paso de proyectiles disparados por un arma de fuego, quedando identificado mediante el libro de control de ingresos como: CARLOS DANIEL MARTINEZ PATETI, de 21 años de edad, con fecha de nacimiento 08-06-84, cedulado V-17.410.950; luego sostuvo entrevista con una ciudadana de nombre GLENNY LISBETH HURDLE SALAZAR, quien manifestó ser la prima del hoy occiso y le expuso que el hoy occiso se encontraba en compañía de un amigo de nombre Moisés y al parecer había llegado otro conocido de nombre Celestino y este salio a interceder por el antes mencionado por lo que se presento una discusión donde uno de los sujetos saco a relucir un arma de fuego y le efectuó varios disparos; aunado a ello inspección técnica cursante al folio siete (07) de la causa, en la cual se deja constancia que mediante una comisión integrada por los funcionarios CARLOS GUARIMATA Y JORGE MARCANO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Puerto la Cruz, la cual fuera realizada en Calle Venezuela, cruce con callejón municipal (via publica), Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, así como inspección técnica realizada por los funcionarios antes indicados en la Morgue del Hospital Doctor “Luis Razetti” de Barcelona al cadáver del hoy occiso CARLOS DANIEL MARTINEZ PATETI; (Necrodactilia) realizada al cadáver del tantas veces mencionado occiso, en la cual se aprecia que: “El mismo presentó tres orificios de tamaño regular con bordes regulares en el ámbito de Región Intercostal Derecha, un orificio de tamaño regular con bordes irregulares en el ámbito de la Región Intercostal izquierda y un orificio de tamaño regular con bordes irregulares en el ámbito de la Región Hipocondríaca Izquierda, producidas presumiblemente por el paso de proyectiles disparados por un arma de fuego.
Acta de entrevista realizada a la ciudadana GLENNY LISBETH HURDLE SALAZAR, quien manifiesta que el 20 de Enero de 2006, asesinaron a su primo de nombre CARLOS DANIEL MARTINEZ PATETI. Acta de entrevista al ciudadano LARA ORENCE PEDRO CELESTINO, quien expone que el día 20 de Enero de 2006, en horas de la madrugada yo me encontraba en compañía de mi amigo ORLANDO TORRES, por la Calle Venezuela, es cuando observe a YOLINES VIEIRA en compañía de su hermano y el Ciudadano mencionado GUEVERO, y por el otro lado de la acera venia un ciudadano mencionado como CULO ALTO y este le dio unos golpes al hermano de YOLINES, en ese momento el ciudadano mencionado con GUEVERO saco una pistola y disparo dos veces para el aire, yo salí corriendo con ORLANDO y es cuando escucho otros disparos y me entere que le ciudadano mencionado y su hermano habían matado a GUEVERO y habían lesionado a MOISES. Acta de investigación de fecha 05 de Febrero de 2006, cursante al folio treinta (30) suscrita por el funcionario JHONNY ARCILA, en la cual se deja constancia que se trasladó en compañía del funcionario JOSE ZAMORA y, hacia las inmediaciones de la Alcaldía de Guanta, a fin de ubicar e identificar al sujeto conocido como “El Orlandito”, una vez en dicha dirección sostienen entrevista con varios moradores del sector, indicándoles la residencia de la persona en cuestión, luego se dirigen al mencionado lugar y una vez en la misma fueron atendidos por una persona que dijo ser y llamarse BERTHA ELENA MAITA VASQUEZ, manifestándoles que es la progenitora de la persona que solicitaban, identificándolo como ORLANDO RAFAEL TORRES MAITA (Apodado el Orlandito); acta de entrevista de fecha 05 de Febrero de 2006 cursante al folio treinta (30 y su vto.), suscrita por el funcionario JHONNY ARCILA, quien deja constancia que al entrevistarse con la funcionaria BELKIS RUIZ, jefa de la Oficina de Substanciación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación de Puerto la Cruz, quien le informó que efectivamente el ciudadano apodado “El Orlandito” se encuentra mencionado en expedientes de la referida entrevista; por lo que resulta acreditada la existencia de un hecho punible de acción pública que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no está evidentemente prescrita así como suficientes elementos de convicción para estimar que los imputados ALEXIS RAFAEL BERICOTO BARRIOS Y DAVID JOSE BERICITO BARRIOS, son los autores del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del hoy occiso CARLOS DANIEL MARTINEZ PATETI, y como quiera que en el presente caso existe peligro de fuga u obstaculización en la búsqueda de la verdad, por la magnitud del delito, y llenos los extremos de los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que considera este Tribunal de Control N° 02, DECRETA ORDEN DE APREHENSION en contra de los mencionados ciudadano. Y así se decide.
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA ORDEN DE APREHENSION en contra de los imputados ALEXIS RAFAEL BERICOTO BARRIOS, quien es venezolano, natural de Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, , titular de la Cédula de Identidad Nº 19.088.207, Nacido en Fecha 15-11-84de 22 años de edad, residenciado en el Calle Bombonal, Casa N° 42, Barrio Mariño de Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui y DAVID JOSE BERICOTO BARRIOS, venezolano, natural de Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, Nacido en Fecha 6-11-82, de 24 años de edad, sin oficio, titular de la cédula de identidad N° 16.853.044, residenciado en el Calle Bombonal, Casa N° 42, Barrio Mariño de Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del hoy occiso CARLOS DANIEL MARTINEZ PATETI, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Orden de Captura y oficios a los Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegaciones de Barcelona, Puerto la Cruz y Caracas, así como a la Comandancia General de este Estado, con el objeto de que practiquen la captura de los referidos imputados, y por lo tanto, una vez dado estricto cumplimiento y lograda la captura de los mismos, sean dejados recluidos en la Comandancia General de la Policía de este Estado, lugar donde quedarán recluidos, a la orden y disposición de este Tribunal de Control Nº 02. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 02,
DRA. ELBA UROSA DE LANZA
EL SECRETARIO,
ABG. SANTOS GIRON
EUdeL/Jenny