REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 28 de Marzo de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2002-000570
ASUNTO: BP01-P-2002-000570
REVOCATORIA DE MEDIDAS CAUTELARES DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 262 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
HECTOR ADAN, ARISTIZABAL MONTOYA, de nacionalidad Colombiana, Natural de Pereira, Residenciado en la Parroquia San Juan, Plaza Miranda, Sin Número, Caracas, Distrito Federal, Titular de la Cedula de Identidad Nº E-81.304.315.
Verificado por éste Despacho, en el sistema Juris 2000, el cumplimiento del Régimen de Presentaciones a que fue sometido el Imputado: HECTOR ADAN, ARISTIZABAL MONTOYA, se constata que el referido Imputado no ha dado cumplimiento con el régimen de presentaciones impuesto por el Tribunal en fecha 01-11-1.999, por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO, de conformidad con lo establecido en el artículo 262 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal y acuerda librar Orden de Captura en su contra, en virtud de las reiteradas incomparecencias a la Audiencia Preliminar suspendiéndose la celebración de la presente Audiencia, hasta tanto se logre la captura del mismo. Líbrese la Orden de Captura respectiva y remítase junto con oficio a las Sub-Delegaciones Barcelona y Puerto la Cruz del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales Criminalisticas, a objeto de materializar su captura. Una vez capturado, deberá ser recluido en la Comandancia General de la Policía del Estado Anzoátegui, donde permanecerá detenida a la orden de éste Tribunal y deberá ser notificado a la Fiscal para el Régimen Transitorio del Ministerio Público. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA REVOCATORIA POR INCUMPLIMIENTO las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad dictadas en fecha 01-11-1.999, al Ciudadano: HECTOR ADAN ARISTIZABAL MONTOYA ya identificado en actas procesales, de conformidad con lo establecido en el 262, ordinal 3°, del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se ORDENA SU INMEDIATA APREHENSIÓN, en virtud que se encuentran llenos los extremos exigidos en los Artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 262 Ejusdem, por encontrarlo incurso en la presunta comisión del delito de por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado, en el articulo 454 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de ANTONIO RODRIGUEZ GONZALEZ. Líbrense los oficios correspondientes a los órganos policiales y de seguridad del Estado, participándole de la presente decisión. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 02
DRA. ELBA UROSA DE LANZA
LA SECRETARIA DE SALA
ABG. NOHEXIS GARCIA CEDEÑO
EUDL/mg.-