REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 28 de Marzo de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2004-000240
ASUNTO : BP01-P-2004-000240

REVOCATORIA DE MEDIDAS CAUTELARES DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 262 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL

IDENTIFICACIÓN DE LOS IMPUTADOS

JOSE FRANCISCO GUTIERREZ ANTON, quien es venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 13.698.123, natural de Cumana, Estado Sucre, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de CARMEN AFUSTINA ANTON (V) y de PEDRO LUIS GUTIERREZ (v) residenciado en el Sector Chaurito, parte alta del cerro, Guanta Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui.

GIOVANNY RAFAEL MORALES FIGUERA, quien es venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 13.913.062, de profesión u oficio albañil, de estado civil soltero, donde nació en fecha 06-12-1973, hijo de CANDIDA ROSA FIGUERA y ANDRES ANTONIO MORALES FIGURERA, y residenciado Cerro el Cachudito, casa sin número, Guanta, Estado Anzoátegui.

Verificado por éste Despacho, en el sistema Juris 2000, el cumplimiento del Régimen de Presentaciones a que fue sometido los imputados JOSE FRANCISCO GUTIERREZ ANTON y GIOVANNY RAFAEL MORALES FIGUERA, se pudo constatar que el imputado JOSE FRANCISCO GUTIERREZ ANTONON ha incumplido con dicho régimen, siendo su ultima presentación en fecha 09-12-2004, y el imputado GIOVANNY RAFAEL MORALES FIGUERA, nunca se ha presentado por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, evidenciándose de ésta forma que los antes mencionados imputados no se encuentran en disposición de someterse al proceso en libertad; por lo que éste Tribunal, considera ajustado a derecho revocar las Medidas Cautelares Sustitutivas decretadas a su favor, en fecha 12-08-1997, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 262 Ordinales 2° y 3 ° del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose Medida Privativa Preventiva de Libertad, por encontrarse llenos los extremos legales de los artículos 250 y 252 ambos del Texto Adjetivo Penal y acuerda librar Orden de Captura en su contra, por no asistir a los actos fijados por este Tribunal, suspendiéndose la celebración de la presente Audiencia, en relación a los referidos imputados, hasta tanto se logren las captura de los mismos. Líbrese la Orden de Captura respectiva y remítase junto con oficio a las Sub-Delegaciones Barcelona y Puerto la Cruz del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales Criminalísticas, a objeto de materializar su captura. Una vez capturado, deberá ser recluido en la Comandancia General de la Policía del Estado Anzoátegui, donde permanecerá detenido a la orden de éste Tribunal. Y así se decide.
DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA REVOCATORIA POR INCUMPLIMIENTO de las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad dictadas en fechas 12-08-1997, a los imputados JOSE FRANCISCO GUTIERREZ ANTON y GIOVANNY RAFAEL MORALES FIGUERA, ya identificados en actas procesales, de conformidad con lo establecido en el 262, ordinales 2° y 3° en concordancia con el artículo 264, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se ORDENA SU INMEDIATA APREHENSIÓN, en virtud que se encuentran llenos los extremos exigidos en los Artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 262 Ejusdem, por encontrarlo incurso en la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano HUMBERTO RASQUINI Y LA EMPRESA GIONAMAR. Líbrense los oficios correspondientes a los órganos policiales y de seguridad del Estado, participándole de la presente decisión. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 02,
DRA. ELBA UROSA DE LANZA
LA SECRETARIA DE SALA,
ABG. NOHEXIS GARCIA CEDEÑO
EUDEL/dilia