REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 29 de Marzo de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-001296
ASUNTO : BP01-P-2006-001296
Vista la Querella interpuesta por los ciudadanos RAEL RAMON DIAZ, HENRY AINSLIE KEY y/o WILLIAN DIAZ DIAZ, titulares de las cédulas de identidad números 10.296.367, 4.43.297 y 8.333.524, respectivamente, en su carácter de Representantes Legales de la ciudadana DOMINGA ANTONIA VIZCAINO, en contra de los ciudadanos NOHELIA BARRIOS y JAIME DE JESÚS TIAMO, titular de la cédula de identidad número 14.176.679, por la comisión del delito de FRAUDE y APROPIACION INDEBIDA, previstos y sancionados en los ordinales 1º, 3º y 8º del artículo 465 y artículo 468 Titulo X, Capítulos III y IV, respectivamente del Código Penal Vigente; este Tribunal de Control Nº 02 para decidir observa: Que los querellantes en el presente asunto son personas naturales y tienen la cualidad de victima; asimismo, que la querella reúne los requisitos exigidos en el artículo 294 del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia, este Tribunal de Control Nº 02 acuerda: PRIMERO: Conforme al artículo 296 de la citada Ley Penal Adjetiva, se Admite la Querella interpuesta por la ciudadana DOMINGA ANTONIA VIZCAINO, representada por los abogados RAEL RAMON DIAZ, HENRY AINSLIE KEY y/o WILLIAN DIAZ DIAZ, titulares de las cédulas de identidad números 10.296.367, 4.43.297 y 8.333.524, respectivamente, en contra de los ciudadanos NOHELIA BARRIOS y JAIME DE JESÚS TIAMO, por la presunta comisión de los delitos de FRAUDE y APROPIACION INDEBIDA, previstos y sancionados en los ordinales 1º, 3º y 8º del artículo 465 y artículo 468 Titulo X, Capítulos III y IV, respectivamente del Código Penal Vigente. SEGUNDO: La Admisión de la presente Querella confiere a la victima DOMINGA ANTONIA VIZCAINO, la condición de parte querellante. TERCERO: Remítase la presente Querella a la Fiscalía Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los fines que sea distribuida al Fiscal del Proceso con Competencia Especial para conocer de estos delitos y se practiquen las diligencias solicitadas por los Querellantes en su escrito de Querella y cualquier otra actuación necesaria para hacer constar las circunstancias de que se trata el artículo 283 Ibidem. Notifíquese a la Querellante, así como a sus Apoderados Judiciales y a los presuntos imputados NOHELIA BARRIOS y JAIME DE JESÚS TIAMO. Remítase con oficio el expediente respectivo. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 02,
Dra. ELBA UROSA DE LANZA
EL SECRETARIO,
Abg. SANTOS GIRON
EUdeL/raquel