REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 30 de Marzo de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-001089
ASUNTO : BP01-P-2006-001089
Visto el escrito presentado por la Dra. NANCY MONSALVE, en su carácter de Fiscal Décimo Noveno del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la Causa incoada en contra del imputado CARLOS EDUARDO AGUACHE PEDRIQUE, por la presunta comisión de un hecho Punible de Acción Publica y Violación de Derechos Humanos, de conformidad a lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir Observa:
El presente proceso se inicio en fecha 19/10/2004, mediante denuncia formulada por el ciudadano CARLOS EDUARDO AGUACHE PEDRIQUE, por ante el Ministerio Público, quien entre otras cosas manifestó: “yo el día 12/10/2004, fui detenido en la Residencia de mi suegra Carmen Cabrera, por los Policías del Estado Anzoátegui, los cuales se introdujeron y me detuvieron bruscamente, luego me abrieron un expediente por enfrentamiento, lo cual es totalmente falso, estando yo detenido en la Zona Policial Nº 01, me entero que habían matado a un ciudadano de nombre Jenny Mendoza en un supuesto enfrentamiento… yo no supe cuando eso sucedió, por cuanto a mi me detuvieron solo y sin arma alguna, de esto pueden dar fe las personas que yo nombre en mi declaración que vieron lo paso…”.
Evidenciándose de la revisión de las actas procesales que el hecho denunciado no encuadra en ninguno de los delitos tipificados en el Código Penal, toda vez que se desprende de la denuncia efectuada por el ciudadano CARLOS EDUARDO AGUACHE PEDRIQUE, por ante el Ministerio Público, manifestando que fue detenido ilegítimamente. De igual manera se observa, que la representación fiscal dio orden de inicio de la investigación en fecha 19/10/2004, recibió oficio Nº ANZ-UAV-350-2004 de la Unidad de Atención a la Victima, solicitud de información si el referido ciudadano es victima y se solicito al Director de la Policía del estado, Zona Policial Nº 01, las copias Certificadas de las Novedades Diarias llevadas en fecha 12/10/2004, las cuales se recibieron y de las mismas se evidencia efectivamente la aprehensión del ciudadano CARLOS EDUARDO AGUACHE PEDRIQUE, en el procedimiento realizado por los funcionarios policiales donde resulto muerto por presunto enfrentamiento el ciudadano Jensi Mendoza Cabrera, del cual conoce esta representación Fiscal asignada por este despacho, en las copias que el ciudadano aprehendido fue puesto a la orden del Fiscal del Ministerio Publico (Tercero) de Guardia, a los fines de aportar otros datos de interés a la investigación llevada por ante ese despacho.
Ahora bien, observa esta Instancia que desde el inicio de la presente averiguación hasta la presente fecha no se observan elementos de convicción que permitan determinar con certeza la ocurrencia de algún hecho punible atribuible al ciudadano CARLOS EDUARDO AGUACHE PEDRIQUE, es por ello que este Tribunal de Control, considera ajustada a derecho la solicitud Fiscal y Decreta el Sobreseimiento de la presente causa, conforme lo establece el artículo 318, ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por la razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al imputado CARLOS EDUARDO AGUACHE PEDRIQUE, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V.-14.617.258, residenciado en Calle Santa Maria 1645, Barrio Bolívar, 29 de Marzo, Barcelona, Estado Anzoátegui, por la presunta comisión de un hecho Punible de Acción Publica y Violación de Derechos Humanos, de conformidad a lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase. Notifíquese.
LA JUEZ DE CONTROL N° 02,
DRA. ELBA UROSA DE LANZA.
El SECRETARIO,
ABG. SANTOS GIRON