REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 30 de Marzo de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-001100
ASUNTO : BP01-P-2006-001100

Visto el escrito presentado por la Dra. NANCY MONSALVE, en su carácter de Fiscal Décimo Noveno del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la Causa incoada en contra PERSONAS DESCONOCIDAS, por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, en perjuicio de los ciudadanos JOSE GREGORIO FIGUEROA PEINERO e IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad a lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir Observa:
El presente proceso se inicio en fecha 27/01/2006, mediante oficio recibido Nº 0116-06 de fecha 26/01/2006, emanado de la Fiscalia Superior del Ministerio Publico del Estado Anzoátegui, donde remite a la referida Representación Fiscal Copia Certificada del Acta de Audiencia de Presentación de Detenido en Flagrancia de los imputados JOSE GREGORIO FIGUEROA PEINERO e IDENTIDAD OMITIDA, realizada en el Juzgado de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en fecha 10/01/2006, por cuanto de la misma se evidencia que una vez oído al Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), el mismo manifestó “… y después el funcionario que estaba en la oto, me soltó y después un funcionario de apellido Correa de la Policía del estado, me agarro y me entrego al otro policía que lo tenia a el dejándome, y el policía le dijo al otro lévatelo y revientalo a palo a los dos, y después los policías nos llevaron y nos reventaron la cabeza con la pistola, nos llevaron a Tronconal donde esta el Comando”.
Evidenciándose de la revisión de las actas procesales que el hecho denunciado no encuadra en ninguno de los delitos tipificados en el Código Penal, toda vez que se desprende de la denuncia efectuada por los ciudadanos JOSE GREGORIO FIGUEROA PEINERO y (IDENTIDAD OMITIDA), por ante el Ministerio Público, que los mismos fueron detenidos y presuntamente golpeados por funcionarios policiales; sin embargo de la revisión de las actuaciones se observa que los referidos ciudadanos en ningún momento acudieron al medico forense, ni les fue ordenado el correspondiente examen medico legal, a los fines de determinar el carácter de las posibles lesiones sufridas en su humanidad, y en vista de que las victimas no han comparecido por ante el Ministerio Público, a los fines de aportar otros datos de interés a la investigación, lo que demuestra la falta de interés de las mismas y aunado a la circunstancia de no existir testigos de los hechos denunciados, observa esta Instancia que desde el inicio de la presente averiguación hasta la presente fecha no se observan elementos de convicción suficientes que permitan determinar con certeza la ocurrencia de algún hecho punible atribuible a persona alguna, es por ello que este Tribunal de Control, considera ajustada a derecho la solicitud Fiscal y Decreta el Sobreseimiento de la presente causa, conforme lo establece el artículo 318, ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por la razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida a PERSONAS DESCONOCIDAS, por la presunta comisión de los delitos contra la Privación Ilegitima de Libertad, de conformidad a lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase. Notifíquese.
LA JUEZ DE CONTROL N° 02,
DRA. ELBA UROSA DE LANZA.
El SECRETARIO,
ABG. SANTOS GIRON