REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 31 de Marzo de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2005-000709
ASUNTO: BP01-P-2005-000709
Visto el escrito presentado por la Dra. CARMEN ELOINA BRITO CORDOVA, en su carácter de Fiscal Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la Causa incoada en contra del imputado CESAR EVARISTO FLORES BARROSO, por la presunta comisión del delito de CONTRA LA PROPIEDAD, en perjuicio del ciudadano HENRY JSE MARIN GONZALEZ, de conformidad a lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir Observa:
El presente proceso se inicio en fecha 26/02/2005, mediante denuncia formulada por el ciudadano HENRY JOSE MARIN GONZALEZ, por ante el Instituto Autónomo de la Policía Municipal de Sotillo, entre otras cosas manifestó: “Me presente en el negocio de mi propiedad de nombre Nueva Fuente y observe que habían abierto un hueco en la parte trasera del techo de acerolit, entonces revise el local y me di cuarenta que estaban algunas carruchas, escaleras dieléctricas, rollos de tubería de cobre, rollos de cable, manguera entre otras mercancías de las cuales distribuyo; me presente a la petejota y allá dijeron que no cerrara el hueco que ellos iban a inspeccionar, estuve esperando y al ver que no iban tuve que cerrar el hueco, el día siguiente volvieron a meterse, cerrando nuevamente el hueco; ahora estoy en el negocio y veo a un señor que va caminando llevando consigo una de las carruchas que me robaron del negocio, le avise a un brigadista perteneciente a esta policía y ellos hablaron con el señor y recuperaron la carrucha …”.
Evidenciándose de la revisión de las actas procesales que si bien es cierto que el ciudadano CESAR EVARISTO FLORES BARROSO, fue aprehendido en las circunstancias de tiempo, modo y lugar descritas en las Actas Policiales de Aprehensión, sin embargo a pesar de haberse ordenado el Inicio de la Investigación en fecha 27/02/2005, y haberse comisionado al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación de Puerto la Cruz, a los fines de que practicara las diligencias necesarias y urgentes para esclarecer los hechos objetos del proceso, aunado a esto se desprende que no se logro recabar las pruebas pertinentes, no existiendo en autos la pluralidad de elementos probatorios, que señalen al ciudadano CESAR EVARISTO FLORES BARROSO, como autor de un presunto Delito CONTRA LA PROPIEDAD, seria temerario y carente de toda convicción procesal solicitar el enjuiciamiento de este ciudadano.
Ahora bien, observa esta Instancia que desde el inicio de la presente averiguación hasta la presente fecha no se observan elementos de convicción que permitan determinar con certeza la ocurrencia de algún hecho punible atribuible al ciudadano CESAR EVARISTO FLORES BARROSO, es por ello que este Tribunal de Control, considera ajustada a derecho la solicitud Fiscal y Decreta el Sobreseimiento de la presente causa, conforme lo establece el artículo 318, ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por la razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al imputado CESAR EVARISTO FLORES BARROSO, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 6.875.642, residenciado en el Parcelamiento después del CORE 8, casa Nº 14, frente Fe y Alegría, Puerto Ordaz, Estado Bolívar, por la presunta comisión del delito CONTRA LA PROPIEDAD, de conformidad a lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase. Notifíquese.
LA JUEZ DE CONTROL N° 02,
DRA. ELBA UROSA DE LANZA.
El SECRETARIO,
ABG. SANTOS GIRON