REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 6 de Marzo de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2006-001004

Visto el escrito presentado por la DRA. TAMIRA MEDINA, en su carácter de Fiscal Vigésima (A) del Ministerio Público, mediante el cual pone a disposición de este Tribunal de Control N° 02, al imputado MARCELINO ANTONIO TABEROA, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal Venezolano. Solicito se ordene la Libertad del ciudadano antes mencionado una vez que sea declarado y decrete LIBERTAD PLENA, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se aplique el Procedimiento Ordinario. Y oído como fue el imputado debidamente asistido por su Defensor Público Penal, DRA. JUANA MARIA PADRINO, previamente designada, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, con Funciones de Control N° 02, para decidir observa:
PRIMERO: "Vista la solicitud del Ministerio Público y oída la declaración del imputado y revisadas las actuaciones que conforman la presente causa, se observa que cursa acta policial de fecha 04-03-2006, donde se hace constar que siendo aproximadamente las 10:30 de la noche, los funcionarios policiales observaron a un sujeto en estado de ebriedad, se solicitaron sus documentos, reaccionado este de manera violenta y saco un arma blanca (navaja) y le causo una rasgadura al chaleco blindado que el funcionario policial Alex Silva portaba, una vez controlada la situación, procediendo a efectuar una inspección al ciudadano: MARCELINO ANTONIO TABEROA; siendo detenido por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 418, del Código Penal Vigente. De donde se observa que no consta en las actuaciones ningún otro elemento de convicción que corrobore el contenido del acta policial de fecha 04-03-2006, y ante la ausencia de testigos presénciales que den certeza a este Tribunal de la licitud del procedimiento practicado por los funcionarios de la Guardia Nacional. Por tales razones al no cumplirse con los extremos establecidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado de Control N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, considera ajustado a derecho DECRETAR LA LIBERTAD SIN RESTRICCION, del ciudadano MARCELINO ANTONIO TABEROA, plenamente identificado en autos, de conformidad a lo consagrado en el artículo 44, ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los principios de debido proceso, presunción de inocencia y afirmación de libertad, previstos en los artículos 1,8 Y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, al no estar demostrado su participación en la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 418, del Código Penal.
SEGUNDO: Ofíciese a la Comandancia General Policía del Estado Anzoátegui, participándole de la inmediata libertad del imputado, quien saldrá de la sede de este Tribunal.
TERCERO: Remítase el presente asunto a la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en la oportunidad legal correspondiente. Y ASI SE DECIDE.-
R E S O L U C I Ó N
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA para el ciudadano MARCELINO ANTONIO TABEROA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 11.423.103, soltero, Mecánico, nacido en fecha 16-01-1970, de 36 años de edad, hijo de los ciudadanos: JUAN LOPEZ (V) y LOURDES TABEROA, residenciado en la Calle Corazón de Jesús, Sector N° 03, La Ponderosa, Barcelona, Estado Anzoátegui,; LA LIBERTAD SIN RESTRICCIÓN, de conformidad a lo consagrado en el artículo 44, ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los principios de debido proceso, presunción de inocencia y afirmación de libertad, previstos en los artículos 1,8 Y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, al no estar demostrado su participación en la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 418, del Código Penal. Líbrese el correspondiente oficio a la Comandancia General de la Policía del Estado, participando de la Libertad de referido imputado. Asimismo se acuerda la remisión de la presente causa a la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público, en su oportunidad legal. Cúmplase.-
LA JUEZ DE CONTROL N° 02,
DRA. ELBA UROSA DE LANZA
LA SECRETARIA,
ABOG. NOHEXIS GARCIA
EUDL/m@c