REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 7 de Marzo de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-000918
ASUNTO : BP01-P-2006-000918
Vista la solicitud efectuada por la Dres. RICARDO MAITA y PEDRO BASTARDO, en su carácter de Fiscales Decimosexto del Ministerio Público, mediante el cual solicitan a favor de la imputada TRINA ROJAS, el Sobreseimiento de la Causa incoada en contra del mencionado imputado, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal reformado, cometido en perjuicio de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), de conformidad a lo dispuesto en el ordinal 3° del artículo 318 y 48, ordinal 8° todos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108, ordinal 5° del Código Penal, en concordancia con el artículo 110 Ejusdem, por haber operado la prescripción de la acción penal en la presente causa, Este Tribunal para decidir OBSERVA:
El presente proceso se inició en fecha 17 de Noviembre de 2.003, mediante denuncia interpuesta por la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), quien manifestó que esa misma fecha a eso de las nueve de la noche, la agredió físicamente la ciudadana TRINA ROJAS, ocasionándole golpes en varias partes del cuerpo.
Se evidencia de la revisión de las actas que el delito denunciado encuadra en el artículo 418 del Código Penal reformado, el cual acarrea pena de prisión de tres (03) a seis (06) meses.
Ahora bien, observa esta Instancia que la presente tuvo su inicio el día 17/11/2003; siendo que en la presente causa ha transcurrido más de tres (03) años, tiempo suficiente establecido en la Ley, para que opere la prescripción de la acción penal, es por ello que este Tribunal en función de Control, considera ajustado a derecho la solicitud Fiscal y de la defensa, para decretar el Sobreseimiento de la presente causa, conforme lo establece el artículo 318, ordinal 3°, y 48, ordinal 8° todos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108, ordinal 5° del Código Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por la razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al imputado TRINA ROJAS, SIN MÀS DATOS FILIATORIOS, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES; previsto en el artículo 418 del Código Penal reformado, de conformidad a lo dispuesto en el ordinal 3° del articulo 318 y 48, ordinal 8° todos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108, ordinal 5° del Código Penal, por extinción de la acción penal, en perjuicio de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA). Notifíquese. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 07,
DRA. ELBA UROSA DE LANZA.
EL SECRETARIO,
ABG. SANTOS GIRON
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