REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 7 de Marzo de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-001083
ASUNTO : BP01-P-2006-001083
Visto el escrito presentado por el Dr. CARLOS JOSE SEVIRA, en su carácter de Fiscal Aux. Vigésimo Tercero del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control del Circuito Judicial del Estado Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en calidad de detenido al imputado LUIS ALEXANDER GUAREGUA, a quien se le atribuye la comisión de un delito LESIONES PERSONALES LEVES, y solicita a este Tribunal la aplicación de Medidas Cautelares Sustitutivas. Y oído como fue el imputado debidamente asistido por un Defensor Público LUIS ALEXANDER GUAREGUA, previamente designado, este Tribunal por considerar que no existen en la presente causa los supuestos de peligro de fuga u obstaculización en la búsqueda de la verdad, considera procedente la aplicación de Medidas Cautelares Sustitutivas de Privación de la Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 265 ordinales del Código Orgánico Procesal Penal, que consisten en:
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta:
PRIMERO: Del contenido del acta policial de fecha 06-03-06, suscrita por el funcionario Sub-Inspector JOSÉ NAVA, adscritos al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Anzoátegui, Zona N° 02, en compañía de los funcionarios Agentes JHONNY MACAYO Y ADRIAN FREITES, avistaron a un sujeto de aspecto juvenil quien iba en veloz carrera con un arma blanca en la mano, y él cual estaba siendo perseguido por otro sujeto de aspecto juvenil, y una vez que el primero de los indicados nota la presencia policial, se acerca a la comisión policial y manifiesta que el sujeto que lo persigue después de una discusión lo lesiono en la pierna izquierda, con el arma blanca que llevaba en la mano y la cual entregó a la comisión policial, por lo cual la referida comisión policial procedió a la detención del segundo ciudadano quien quedó identificado como LUIS ALEXANDER GUAREGUA. Dicha acta policial se encuentra corroborada con acta de entrevista levantada a la víctima LUIS ALEXANDER GUAREGUA, asimismo con constancia médica en la cual se indica que la víctima LUIS ALEXANDER GUAREGUA, presentó herida penetrante 1/3 proximal de muslo izquierdo posterior a herida con objeto cortante (cuchillo). Por lo que este Tribunal observa, que la detención del prenombrado imputado, cumple con lo extremos de los artículos 248 y 373 ambos del Código Orgánico Procesal Penal y se califica su aprehensión como flagrante en la comisión del delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal.
SEGUNDO: Por cuanto existen suficientes elementos de convicción que involucran al imputado LUIS ALEXANDER GUAREGUA, en el delito ante mencionado, llenos como se encuentran los Ordinales 1° y 2° del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y no existiendo peligro de fuga, ni obstaculización en la búsqueda de la verdad, conforme a los Artículos 251 y 252 Ejusdem, este Tribunal considera procedente DECRETAR MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de las contenidas en los Ordinales 3° y 6° del Artículo 256 Ejusdem, consistentes en 1.- Presentación ante este Tribunal a través de la Oficina de Alguacilazgo cada treinta (30) días; 2.- Prohibición de comunicarse con la Víctima JOSÉ ALBERTO HERNANDEZ LÓPEZ, ni concurrir al domicilio del mismo ubicado en el sector La Burra de Barcelona.
TERCERO: Se establece el procedimiento a seguir EL ORDINARIO, de conformidad con el artículo 280 y 283 del Código Orgánico Procesal Penal; a los fines de que el Ministerio Público, continué con la investigación y obtener la verdad de los hechos conforme al artículo 13 Ejusdem.
CUARTO: Líbrese el correspondiente oficio al Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui, Zona Policial N° 02, a los fines de informar que el imputado LUIS ALEXANDER GUAREGUA, salió directamente de la Sede de este Despacho, por Aplicación de Medida Cautelar Sustitutiva.
En consecuencia, este Tribunal de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD INMEDIATA por aplicación de Medidas Cautelares Sustitutivas a favor del ciudadano LUIS ALEXANDER GUAREGUA, titular de la cédula de identidad Nº 14.076.584, venezolano, natural de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 07-03-1980, de 26 años de edad, hijo de: LUIS GUAREGUA (V) y MARTHA LUCIA OSORIO (V), domiciliado en Calle Traven, N° 46, Barrio Mariño, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese el correspondiente oficio al Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui, Zona Policial N° 02, a los fines de informarle lo conducente, notifíquese a la Victima y remítase la causa a fiscalia.
LA JUEZ DE CONTROL N° 02 DE GUARDIA,
DRA. ELBA UROSA DE LANZA.
EL SECRETARIO DE GUARDIA,
ABG. ADDANEL GUERRERO