REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 8 de Marzo de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-003143
ASUNTO : BP01-P-2005-003143

Visto el escrito presentado por el Dr. RICARDO MAITA, en su carácter de Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la Causa incoada en contra del imputado NOEL ENRIQUE TORRES, por la presunta comisión del delito de SUSTRACCIÒN DE NIÑOS, previsto y sancionado en el artículo 272, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, cometido en perjuicio del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), de conformidad a lo dispuesto en el ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir Observa:
El presente proceso se inició en fecha 21 de Junio de 2005, mediante denuncia formulada por la ciudadana ELIANA MARIA GUZMAN HERNANDEZ, donde entre otras cosas expuso: “Yo estaba parada en la Avenida de Clarines, cando de repente un muchacho me jaló y me quitó a la Niña de los brazos, y me dujo que la hermana mía lo había mandado y que me fuera de la casa, en ese momento se fue corriendo con la Niña en los brazos y yo me quedé gritando que me auxiliaran, en ese momento gracias a dios pasó la Policía y yo me quedé gritando que me auxiliaran, en ese momento gracias a dios pasó la Policía y se fueron atrás de él, y a mi me mandaron en otra patrulla al Comando…”
Por otra parte cursa Acta Policial de fecha 20-06-05, suscrito por el funcionario RUBEN PEROZO, adscrito a la Policía Municipal de Bruzual, Clarines, Estado Anzoátegui, mediante la cual se deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la detención del ciudadano NOEL ENRIQUE TORRES.
De igual manera cursa Acta Policial, de fecha 20-06-2005, suscrita por el funcionario JUNIOR CHEREMO, adscrito a la Policía Municipal de Bruzual, Clarines, Estado Anzoátegui, quien deja constancia de las diligencias practicadas con el fin de ubicar a la ciudadana ELIANA MARIA GUZMAN HERNADEZ, y tomarle nueva declaración por los hechos investigados, pero sin embargo la misma se negó a ratificar la declaración y llevar a la niña victima a la Medicatura Forense para ser evaluada físicamente, así como también informó que los testigos se negaron a rendir declaración.
Evidenciándose de la revisión de las actas procesales que el delito denunciado encuadra en uno de los tipificados en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente.
Ahora bien, observa esta Instancia que del contenido de actas que conforman el presente expediente, no existen suficientes elementos de convicción que demuestren claramente la responsabilidad penal del imputado de actas, en virtud de la inexistencia de un examen médico forense que acredite el estado de salud del niño antes mencionado al momento de ocurrir el hecho investigado; y la falta de voluntad de la ciudadana ELIANA MARIA GUZMAN HERNADEZ, de ratificar la declaración de la denuncia objeto de la presente investigación; así como su negativa de llevar a la niña al Médico Forense, y tomando en consideración el lapso de tiempo que ha transcurrido desde el inicio del presente proceso, no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación que den lugar a una acusación seria en su contra; por consiguiente nos encontramos subsumidos dentro de una de las causales de SOBRESEIMIENTO, tal como lo señala el ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, es por ello que este Tribunal en función de Control, considera ajustado a derecho la solicitud Fiscal y Decreta el Sobreseimiento de la presente causa, conforme lo establece el artículo 318, ordinal 4°, del Código Orgánico Procesal Penal . Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por la razones antes expuestas, este Tribunal de Control N ° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al imputado NOEL ENRIQUE TORRES, por la presunta comisión de uno del delito por la presunta comisión del delito de SUSTRACCIÒN DE NIÑOS, previsto y sancionado en el artículo 272, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, cometido en perjuicio del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), de conformidad a lo dispuesto en el ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 07,
DRA. ELBA UROSA DE LANZA.
EL SECRETARIO,
ABOG. SANTOS GIRON